VIVA CRISTINA FERNANDEZ de KIRCHNER NOBEL de la PAZ 2013 ¡¡¡

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Córdoba, Argentina



19 y 20 de diciembre de 2001.-



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viernes, 26 de noviembre de 2010

ALEGATOS en JUICIO a VIDELA y MENENDEZ

Alegato del Dr. Vaca Narvaja
ALEGATO. /juicio Videla/Menendez. (UP1 y Gontero). Parte económico/histórica. (Maria Elba Martinez/Hugo Vaca Narvaja).

LA ZANJA DE ALSINA Y LA UP1.
A partir de 1870 se llevó a cabo la llamada “conquista del desierto” bajo la presidencia de Julio Argentino Roca.
La Sociedad Rural financió aquella campaña. Mientras el ejercito avanzaba sobre las tierras tehuelches, mapuches y ranqueles, La Sociedad Rural, uno de cuyos miembros activos y ex presidente era José Martínez de Hoz, alambraba y se apoderaba de esos territorios usurpados.
Uno de los responsables de llevar adelante aquel exterminio contra los pueblos originarios fue Adolfo Alsina, ex Ministro de Guerra de Avellaneda.
44.000.000 de hectáreas fueron sustraídas a los antiguos habitantes y usufructuarios de aquel “desierto”, nada menos que la pampa húmeda.
Para mantener a los pueblos originarios fuera del territorio conquistado, se ideo la “Zanja de Alsina”, una fosa de dos metros de profundidad por tres o cuatro metros de ancho, de 650 kms de largo; aunque solo llegaron a excavarse unos 300 km, a muy alto costo.
La primera “Ley de Fuga” se aplica en ésta época, en la tropa del Regimiento 3 de infantería en Villa Mercedes, San Luís, comandada por el hermano de Julio Argentino Roca: Rudesindo Roca, luego de cobardes golpizas y tormentos a 60 ranqueles, los encierra en un corral para hacienda y los fusila, “justificando la masacre, como intento de fuga”, que la prensa en general avaló, con excepción del diario La Nación, que informó:
“En tres de línea ha fusilado, encerrados en un corral, a sesenta indios prisioneros, hecho bárbaro y cobarde, que avergüenza a la civilización y hace más salvajes que a los indios a las fuerzas armadas que hacen la guerra de tal modo sin respetar las leyes de humanidad ni las leyes que rigen el acto de la guerra. Deshonra al ejército cuando no se protesta el atentado. Muestra una crueldad refinada e instintos sanguinarios y cobardes en aquellos que matan por el gusto de matar”
La Nación 17 nov. 1878.
Mitre se postulaba por aquel entonces a la presidencia de la nación, y necesitaba diferenciarse. Por eso la fidelidad informativa del conocido periódico.
Los sobrevivientes de las masacres, mujeres y niños ranqueles y mapuches, fueron “administrados” por la Iglesia y la Sociedad de Beneficencia católica, integrada por las damas de alcurnia y señoras de los terratenientes.
El “eterno retorno” de Nietzsche parece corporizarse, cuando en 1976, un teniente de nombre Gustavo Adolfo Alsina se hace cargo de la vigilancia de la UP1.
Detrás de los muros del penal se desataría un infierno para los “detenidos especiales”. La ley de fuga sería puesta en práctica otra vez, ahora sobre los “subversivos”. El “estaqueamiento” volvería a ser utilizado, esta vez sobre dos internos del Penal: Charo Miguel Muñoz y Renee Moukarsel.
Los “detenidos especiales” comenzaron a poblar los pabellones de la cárcel de San Martín a desde fines de 1974, luego del lamentable golpe de estado provincial comandado por el jefe de policía del gobierno peronista de Obregón Cano, Domingo Navarro.
La vergonzosa declinación de Perón y el posterior aval del Congreso Nacional que legitimó la intervención federal a la Provincia desataron la represión sobre militantes afines al gobierno derrocado, sindicatos, partidos políticos y militantes sociales y religiosos de diversa índole.
Accionan los grupos paramilitares conocidos como el Comando Libertadores de America y las Alianza Anticomunista Argentina, o triple A. Asesinan a Atilio López, el vicegobernador derrocado, desaparecen a René Salamanca, del Sitrac-Sitram, Agustín Tosco muere en la clandestinidad, perseguido por estos grupos.
LA CARCEL DE BARRIO SAN MARTIN. CAMPO DE CONCENTRACIÓN.
A partir del 24 de marzo de 1976 las condiciones de los presos políticos detenidos dentro del penal de Barrio San Martín cambiarían sustancialmente.
La cárcel se convirtió en un campo de concentración. Los internos fueron privados de la comida, del aseo, de la movilidad elemental, de la comunicación, de todo elemento de confort; situación infrahumana que llevó a muchos de ellos a pérdidas graves de peso y de salud. (Asbert, Diaz, Rivera, perdidas de mas de treinta kilos).
Las golpizas, tremendas, continuadas, permanentes eran un calvario constante e ininterrumpido para los internos.
Vivian a golpes y apenas les dejaban decir que eran quienes eran.
La cárcel estaba ocupada por personal militar. Tenían el mando y el control del penal. Los jefes de las guardias y sus subordinados fueron identificados por todos los detenidos especiales: Gustavo Adolfo Alsina y “Jaime Kloner” , o “el zatiro del zapato” Carlos Hibar Pérez que impostaba la voz por un lado, y Pedro Enrique Mones Ruiz y Miguel Angel Perez, el que asesinó a Paco Bauducco.
No se los identificó por sus señas particulares, ni por sus atuendos ni modales, sino por su saña para torturar a los internos.
Ambos Pérez eran tremendos pegadores, fajadores consustanciados con su tarea destructiva sobre los castigados cuerpos de los internos.
Alsina y Mones Ruiz eran las voces de mando, con estilos distintos: desequilibrado, histérico y fanatizado el primero, sobrio y frio el segundo.
Dos estilos, un mismo fin: la destrucción física y psíquica de los internos, como lo había previsto y advertido el General Sassiain en su visita a la Cárcel después del golpe de estado y manifestar a los internos que no se pusieran contentos, que los iban a matar a todos, como a las ratas, para que se arrepintieran de haber nacido (test. Baronetto y varios coincidentes).
La amenaza comenzó a materializarse a partir de mayo de ese fatídico 1976.
Los traslados y posteriores “leyes de fuga” fueron sucediéndose hasta octubre. Murieron 30 personas. 30 detenidos que nunca pudieron siquiera intentar fugarse. 30 detenidos arteramente torturados y asesinados a sangre fría, que vieron de frente los vertiginosos ojos claros de la muerte.
La UP1 fue uno mas de los cuatrocientos cincuenta campos de exterminio de la dictadura. Un engranaje mas del sistema de terror instaurado por las élites dominantes a través de las Fuerzas Armadas.
El teniente Gustavo Adolfo Alsina fue sancionado por su conducta en la Cárcel. El Coronel Edgardo Benjamín Carloni informó a Menendez que “Al causante le impuse una sanción disciplinaria de tres meses de suspensión de mando por excederse en el ejercicio de sus funciones siendo jefe de seguridad en la cárcel número 1, comprometiendo ante la opinión pública la figura del oficial y la imagen del ejercito.
Esto ocurrió en el mes de julio de 1976 en cuya oportunidad este joven oficial, estando de seguridad en la carcel sometió a un preso a castigos corporales no reglamentarios”. Así figura en la nota del 27 de junio del 78, en el sumario agregado a esta causa.
Por eso los testigos declararon que no lo vieron mas en la UP1.
TERRORISMO DE ESTADO COMO METODO DE CAMBIO SOCIAL
Si la “campaña del desierto” había garantizado a la Sociedad Rural millones de hectáreas de tierras, el golpe de estado del 76 debía garantizar a las clases dominantes la tranquilidad de poder esquilmar al país sin que hubiera reacciones sociales que impidieran el saqueo.
La inteligencia policial y militar se centro en los “articuladores sociales” (como correctamente lo determina Feierstein), es decir, en los estudiantes, obreros, profesionales, militantes y religiosos que podían interactuar entre sí, y lograr movimientos sociales que en su momento se plasmaron en el cordobazo (1969) y el viborazo (1971).
Desde antes 1969 y hasta entrados los 70, la policía y el ejército se dedicaron a realizar inteligencia sobre todas las organizaciones sociales existentes: sindicatos, centros de estudiantes, partidos políticos, grupos religiosos, etc.
Desatada la represión, en Córdoba desde fines del 74, los grupos que denominarían “subversivos” estaban perfectamente individualizados.
El D2 de la Policía de la Provincia era el organismo encargado de obtener, recopilar y clasificar la información sobre las organizaciones populares que pudieran oponer resistencia a la “reorganización nacional” del proceso.
Con una metodología absolutamente sistematizada y coordinada, los “sospechosos de siempre” eran buscados en sus hogares, sorprendidos en altas horas de la madrugada o al llegar de sus trabajos o estudios, por varios integrantes de los grupos de calle del D2, quienes los secuestraban, sin orden de allanamiento alguna, encapuchados y atados.
Estos grupos han sido correcta y minuciosamente descriptos e identificados por Carlos Raimundo “Charlie” Moore en su declaración de San Pablo de 1980, agregada en autos y ratificada en la video conferencia realizada en esta audiencia de debate.
La misma se complementa perfectamente con la realizada por Luis Urquiza en su denuncia y testimonio, quien realizó algunas guardias en el D2 y pudo constatar el funcionamiento de ese organismo.
La maquinaria del terror comenzaba con cinco a diez días de interrogatorios en “Informaciones” bajo torturas como submarino, mojarrita, picana eléctrica o fuertes golpes en todos los lugares del cuerpo, particularmente los genitales. La desnudez permanente, el tabicamiento visual y la falta de alimentos buscaba disminuir psíquica y físicamente al detenido.
Allí, la cobardía de los torturadores se vería amparada por los apodos: El Gato, el Tucán, Sérpico, el Turco, el Negro, Chocolate, la Cuca, la Tía, Cara con Rienda, Yogurth, etc. etc.
Sin embargo, serían identificados por sus victimas, que circunstancialmente pudieron verlos, identificarlos por la voz, o enterarse posteriormente quienes eran sus torturadores.
Del D2, pasarían a distintos destinos. La UP1, la Rivera, La Perla, la desaparición o la muerte.
Esta forma de proceder está claramente diagramada en el manual de acción psicológica utilizado por la dictadura, que determinaba en su art. 2004 que la acción compulsiva “será toda acción que tienda a motivar conductas y actitudes por apelaciones instintivas, actuará sobre el instinto de conservación y demás tendencias básicas del hombre (lo inconciente). La presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La presión psicológica engendrará angustia. La angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior.
El ocultamiento y la clandestinidad, propio del terrorismo de Estado, constituyen un mecanismo de acción psicológica condicionante.
El objetivo: instaurar el terror como forma de dominación y de cambio social, para modificar las conductas sociales, y pasar de un modelo solidario e integrador a otro individualista y atomizador.
LA GUERRA CONTRA LA SUBVERSIÓN
Con el pretexto de llevar adelante una guerra contra un enemigo al que los golpistas clasifican como “la subversión marxista”, se desató la represión masiva en el país.
En esta audiencia, el imputado Pedro Mones Ruiz manifestó que en 1974 existían 2 100 combatientes armados del ERP.
Ya para fines del 75 la guerrilla estaba en franca extinción, pero constituía para los grupos de poder el pretexto ideal para abalanzarse sobre un gobierno tambaleante como el de Isabel Perón, acusándolo de ineficiente para llevar adelante este “combate”.
¿cuál era en 1976 el peligro para la Nación que contaba con un ejercito de ciento cincuenta mil hombres, mas las fuerzas policiales provinciales, para combatir a una supuesta “subversión armada” que no habría superado los mil quinientos integrantes, diseminados por todo el país?
En 1975 las Fuerzas Armadas declararon haber aniquilado a dicho “enemigo” después de los sonados sucesos de Monte Chingolo y el operativo independencia de Tucumán.
PLAN ECONOMICO
El golpe civico-militar pone en marcha un plan económico que buscaba reinsertar a la Argentina como país exportador de materia prima, debilitando a la industria mientras se incrementaba exponencialmente el número de bancos y financieras que harían grandes negocios especulativos con la “tablita” y las enormes tasas de interés que se pagaban, a la par de una inflación galopante que devoraba los salarios de los trabajadores.
Obviamente, una de las primeras medidas fue la rebaja de las retenciones a las exportaciones de granos.
Entre 1978 y 1979 se autorizo la apertura de 1197 sucursales financieras, mientras que el PBI per capita se encontraba estancado.
El endeudamiento sistemático de las empresas del estado fue una constante para ingresar dólares frescos que luego desaparecerían.
La deuda externa creció de manera exponencial, de 6.500 millones de dólares en 1976 a 45.OOO millones en 1983, lo que condicionaría el futuro del país en lo sucesivo y bien entrados los años de democracia, hasta terminar en la crisis política y económica de 2001.
La participación de los trabajadores en el PBI cayó del 45% al 26%.
Al concluir el Proceso, en 1983, el PBI eran inferior al de 1974. La industria manufacturera había decrecido el 12% y la construcción el 28%. Eso si, la producción primaria se había incrementado un 20%.
La inflación nunca descendió del 100% anual, y en 1983 llegó al 350% anual. El desempleo era del 10%
Los sectores de altos ingresos aumentaron su participación en el ingreso total del 28 al 35%.
La Unión Soviética se convirtió en el principal cliente argentino, llevándose en 1981 un tercio del total de las exportaciones.
Estos indicadores económicos jamás hubiesen podido consolidarse sino bajo el terrorismo de estado.
Los sectores de poder económico, liderados por la Asociación de Bancos, la Bolsa de Comercio, la Cámara de Comercio y la Sociedad Rural fueron co-autores y principales beneficiarios del plan económico implementado al amparo del genocidio.
Los medios de comunicación, diario, revistas, radio y televisión colaboraron entusiastamente con la política de terror instaurada. Se instaló el “algo habrán hecho” o “por algo habrá sido” para justificar el accionar de la represión.
En Córdoba los diarios locales se limitaban a publicar los escuetos comunicados del Comando del Tercer Cuerpo ante cada fusilamiento disfrazado de intento de fuga, sin cuestionamiento alguno.
La conducción golpista militar designó como ministro de economía a José Alfredo Martínez de Hoz, heredero de la enorme fortuna familiar (recordemos que fueron beneficiarios del reparto de 1.200.000 hectáreas después de la campaña del desierto, alcanzando en total unas 2.500.000 ha.).
Una de sus primeras medidas, fue la eliminación del impuesto a la herencia, en beneficio propio ya que recientemente había fallecido su padre. Este era el grado de arbitrariedad e impunidad con que se manejaban los beneficiarios del nuevo modelo.
Los artífices de la “fabricación” de la deuda externa fueron, entre otros, el Dr. Guillermo Walter Klein (del estudio Klein y Mairal), Adolfo Diz, presidente del Banco Central, Alejandro Reynal, Francisco Soldati, Enrique Folcini y Domingo Cavallo, por nombrar a algunos de los civiles que integraban la sociedad estatal para el esquilamiento y el saqueo de la Nación, al que bautizaron Proceso de Reorganización Nacional.
Decía Videla en1977 que “por el sólo hecho de pensar distinto dentro de nuestro estilo de vida nadie es privado de su libertad, pero consideramos que es un delito grave atentar contra el estilo de vida occidental y cristiano queriéndolo cambiar por otro que nos es ajeno, y en este tipo de lucha no solamente es considerado como agresor el que agrede a través de la bomba, del disparo o del secuestro, sino también el que en el plano de las ideas quiere cambiar nuestro sistema de vida a través de ideas que son justamente subversivas; es decir subvierten valores, cambian, trastocan valores (...) El terrorista no sólo es considerado tal por matar con un arma o colocar una bomba sino también por activar a través de ideas contrarias a nuestra civilización occidental y cristiana a otras personas”.
En esta audiencia, quien comandara a los encargados del trabajo sucio del modelo, dijo intentando justificar el accionar de sus subordinados, que “nadie duda que fueron crueles. Lo hicieron en el marco de una crueldad que impone toda guerra en su marco de naturaleza. No fueron sádicos”.
OCCIDENTALES Y CRISTIANOS
Los detenidos especiales de la UP1 no eran occidentales y cristianos para Videla. Eran “subversivos”.
Aliados imprescindibles de los genocidas en esta “lucha contra el mal”, fueron la iglesia católica y la justicia.
Ya el 23 de septiembre de 1975, el vicario castrense de las Fuerzas Armadas, Victorio Bonamin, decía, en presencia del General Viola: “saludo a todos los hombres de Armas aquí presentes purificados en el Jordán de la Sangre para ponerse al frente de todo el país. El ejercito está expiando las impurezas de nuestro país. ¿No querra Cristo que algún día las Fuerzas Armadas estén mas alla de su función?”
La iglesia en Córdoba, dirigida por Raúl Francisco Primatesta, fue avalista incondicional del genocidio mediterráneo, invalorable aliada y verdadero sostén espiritual para los planes de exterminio comandados en la Provincia por Luciano Menéndez.
Ambos compartieron después, su condición de palqueros permanentes en los actos oficiales del radicalismo gobernante en el periodo 1983 a 1999.
Se ha comprobado en esta audiencia como Primatesta ignoró los reclamos de los familiares de los presos en la UP1, e inclusive advirtió a sus pares brasileños sobre no cobijar a supuestos “subversivos” en sus iglesias.
Las ostias repartidas por los sacerdotes estaban bañadas, no en la sangre de Cristo, sino en la de víctimas de la represión.
Las campanas de la Catedral perforaban los tímpanos de los detenidos, ahogaban sus gritos y marcaban el ritmo de las torturas en el D2 de Informaciones, que se encontraba a solo veinte metros de distancia. Los obispos no obispaban.
La Justicia de Córdoba, aliada imprescindible, incondicional y obsecuente de las autoridades de facto, otorgaba la libertad a los detenidos para entregarlos, con asombrosa sincronización, al area 311 garantizando de esta manera la continuidad de sus padecimientos.
Ante las persistentes denuncias de los presos sobre los apremios ilegales sufridos, los gentiles magistrados y sus secretarios, como también los defensores oficiales recomendaban, complacientes y comprensivos, que mejor callaran, que denunciar la tortura agravaría su situación procesal.
Eudoro Vázquez Cuestas, Carlos Otero Álvarez, Miguel Puga, Adolfo Zamboni Ledesma, Ricardo Haro, Luis Molina, Luis Rueda y otros son los nombres de la ignominia.
Los funcionarios que no funcionaban.
¿Por que demoró tanto esta causa?. La actuación de la justicia federal de entonces no puede catalogarse menos que de vergonzante. Escandalosamente cómplice. Participe necesaria del silenciamiento. Encubridora de los delitos de tormentos, torturas, vejaciones y fusilamientos que se han mantenido impunes durante treinta y cuatro años.
La justicia valía menos, infinitamente menos que el orín de los perros, y la justicia tenia menos, infinitamente menos categoría que el estiércol, diría León Felipe (pero ya no hay locos).
¿Qué era ser occidental y cristiano?
¿Y que tendría que hacer? ¿Buscar un protector, tomar un amo y como una hiedra oscura que rodea un tronco lamiéndole la corteza, subir con astucia en vez de elevarme por la fuerza? ¡No gracias! ¿Dedicar, como todos hacen, versos a los financieros? ¿Convertirme en bufón con la vil esperanza de ver nacer una sonrisa amable en los labios de un ministro? ¡No, gracias! ¿desayunar todos los días con un sapo? ¿tener el vientre desgastado de arrastrarme y la piel de las rodillas sucias de tanto arrodillarme? ¿Hacer genuflexiones de agilidad dorsal? ¡No, gracias! ¿Tirar piedras con una mano y adular con la otra? ¿Procurarme ganancias a cambio de tener siempre preparado el incensario? ¡No gracias! ¿subir de amo en amo, convertirme en un hombrecillo y navegar por la vida con madrigales por remos y por velas, suspiros de amores viejos? ¡No gracias!
LOS INTERNOS. EL SISTEMA. LA RESISTENCIA.
No cabe la menor duda de que los internos de la UP1 fueron eficaz y eficientemente seleccionados. Se trataba de personas verdaderamente peligrosas para el sistema instaurado en aquel entonces. Opositores acérrimos al régimen, no solo por lo que pensaban, sino por lo que hacían.
Son, como lo hemos dicho, “articuladores sociales”. Muchos de ellos integran en la actualidad gobiernos provinciales, cátedras universitarias, asesorías legislativas, secretarías sindicales, direcciones escolares y el gobierno nacional. Su formación intelectual y política ha quedado expuesta en la audiencia, y fue reconocida durante su detención por los guardiacárceles.

La dignidad, la integridad y el valor con que afrontaron las situaciones extremas a las que fueron sometidos produce admiración y contrasta de manera evidente con la cobardía que no abandona a los victimarios, que hasta hoy ocultan el paradero de los desaparecidos.
La organización de los presos políticos dentro de la cárcel les permitió mitigar el hambre, o a veces simplemente compartirlo en igualdad; la incomunicación fue quebrada a través del lenguaje de las señas, las “palomas” o los “caramelos”, mensajes escritos que circulaban entre los presos o hacia el exterior de la prisión.
La solidaridad de los “comunes” les proveyó en algunos momentos de algo de sal, azúcar o chocolates.
“La prisión se vive como una experiencia colectiva”, dijo Jorge De Breuil en esta audiencia.
Ante la ausencia de libros, se contaban películas que tenían en su memoria. Atesoraban las noticias del exterior gracias a una radio que escondían bajo una baldosa. Una verdadera praxis de manual de supervivencia.
Se mantuvieron firmes. Resistieron. Libraron sus batallas, como dijo Horacio Samamé, en una mesa de torturas, contra cinco o diez torturadores, o en la cárcel, contra el hambre y las golpizas. Y sobrevivieron.
“Lo que no te mata, te fortalece” (Niestzche).
Muchos de ellos han comparecido aquí, ante sus victimarios, a contar al Tribunal su experiencia vivida, treinta y cuatro años después.
Treinta y cuatro años que tuvieron que pasar detenidos, luego proscriptos y señalados, después excluidos, para hoy, finalmente, reivindicar su militancia y sus ideales ante una sociedad que se construye sobre los cimientos de justicia, verdad y memoria, y no sobre las endebles plataformas de la impunidad.

LOS DOS DEMONIOS
La teoría de los dos demonios intentó justificar que la violencia de un lado, originó la violencia del otro.
Que los golpistas tuvieron que intervenir para poner orden. Que si no hubiese habido guerrilla, no hubiese existido el Proceso de Reorganización Nacional. Que existió “...uno u otro lado de la violencia”.
(Así lo dio a entender Ernesto Sábato en el libro “Nunca Mas...” cuando sostuvo: “Nuestra misión no era la de repudiar sus crímenes (los del “terrorismo que precedió a marzo de 1976”) sino estrictamente la suerte corrida por los desaparecidos, cualesquiera que fueran, proviniesen de uno o de otro lado de la violencia”).
Ha quedado suficientemente claro en este debate, que las personas detenidas en la UP1 pertenecían a diversos sectores sociales, a organizaciones legales, sindicatos y centros de estudiantes, o acaso eran personas sin militancia, pero con “sensibilidad social”, como lo expusiera Dora Cafieri en esta audiencia.
El pretexto ha quedado en evidencia, y la finalidad del Proceso también: el vaciamiento económico del país utilizando a las Fuerzas Armadas como herramienta útil para controlar las reacciones sociales no puede ser ocultada.
La ambición por apoderarse del “botin” ha quedado expuesta en esta audiencia en todos sus niveles: mientras en los allanamientos la policía se llevaba alhajas, dinero, prendas o cualquier objeto de valor, Jaime Lockman fue encarcelado con el exclusivo objeto de arrebatarle su fortuna, por orden directa de Sassiain y Menéndez, y los grupos de poder engrosaron sus bolsillos en forma sideral.
Lamentamos que por no considerarlo el Tribunal “pertinente”, se nos haya privado de conocer las razones por las que la estructura del D2 subsistiera en democracia, hasta 1997 por lo menos, pero no pudimos interpelar al entonces Ministro de Gobierno del Dr. Ramón Mestre, el Dr. Oscar Aguad. Esta querella lo consideraba no solamente pertinente, sino absolutamente imprescindible para la dilucidación de la extensión del daño producido tanto al querellante Luis Urquiza como a las demás víctimas de la policía provincial.
LA GUERRA. ¿CUAL GUERRA?
Hemos visto que la guerra contra la subversión que reivindica Benjamín Menéndez en su confesión, llevada adelante por sus “dignos subordinados” consistió, en el caso de la UP1, en secuestro, tortura y muerte de militantes, estudiantes, profesionales y trabajadores.
La “guerra” dentro del penal consistió en golpizas y maltratos de toda índole, requisas donde las detenidas fueron obligadas a desnudarse, en presencia de sus hijos menores, y ser sometidas a vejaciones varias.
Mientras tanto, militares asignados al patrullaje de la ciudad, como el mayor Carlos Daniel Esteban, entre otros, afirmaron en esta audiencia no haber participado jamás en un enfrentamiento en aquellos años en Córdoba. ¿dónde estaban los guerrilleros?
El General Fernández Torres reconoció haber participado en una sola guerra, la de Malvinas.
“La guerra es un arte, y quienes participan en ella son artistas” afirmó el general.
Los artistas fracasaron estrepitosamente en Malvinas, mandando a la muerte a jóvenes sin experiencia, sin pertrechos y sin armamento adecuado, a enfrentar a un ejercito profesional del imperio británico.
Munido a un vaso de Whisky, el General Jorge Fortunato Galtieri certificó el epílogo de un gobierno esquizofrénico, que declaró la guerra a los padres del sistema occidental, mientras exportaba su producción agropecuaria a la Unión Soviética, nada menos que el supuesto enemigo principal de occidente.
La “guerra” de Videla, Menéndez y Compañía fue lisa y llanamente un exterminio. Un genocidio llevado adelante contra un sector político claramente determinado que no tuvo posibilidad alguna de defensa. Autores calificados (Harff y Gur, libro de Feierstein) llaman a esto “politicidio”, es decir, la exterminación de un sector político cuidadosamente seleccionado.
Se verificó en esta audiencia, que los atentados atribuidos a diversas agrupaciones “guerrilleras”, no eran mas que actos propagandísticos para justificar la represión, llevados adelante por miembros del D2, como la muerte del Comisario Robles y la explosión de la Galería Cinerama, entre muchos otros.
Los autores de la masacre aquí sentados, son genocidas. Los delitos son de lesa humanidad, imprescriptibles.
Gracias a la vigencia del sistema democrático, al fortalecimiento institucional de estos últimos años, hoy están aquí sentados, acusados, y se les ha dado un juicio constitucional, con derecho a ser oídos, a la defensa técnica, y a interponer todo tipo de recursos y argumentos en su defensa.
Derecho que ellos negaron sistemáticamente a sus víctimas.
La triste y vergonzante historia de la UP1 al fin ha sido contada. Ahora todos sabemos lo que pasó. Quien quiera oir que oiga, ya nadie puede decir que no está enterado. La impunidad termina después de 34 años de vigencia. Caducan el olvido y el silencio. Fenece la hipocresía. La verdad emerge contundente, acusadora, responsabilizadora “como un pulso que golpea las tinieblas”.
Por las 30 víctimas de la cárcel de San Martín.
Por los miles de torturados y fusilados del proceso.
Por los treinta mil compañeros desaparecidos.
Pedimos justicia.
Y SERÁ JUSTICIA.
Bibliografía:
Feierstein Daniel “El genocidio como práctica social”, edit. Fondo de cultura económica, Buenos Aires 2008.
Ferrer Aldo “La Economía Argentina”, edit. Fondo de Cultura económica, Buenos Aires, 2010.
Basualdo Eduardo M. “Deuda externa y poder económico en la Argentina, edit. Nueva America, Buenos Aires, 1987.
Rapoport Mario “Las políticas económicas de la Argentina. Una breve historia. Booket, Artesud, Buenos Aires 2010.
Olmos Alejandro “Todo lo que Ud. quiso saber sobre la deuda externa y siempre se lo ocultaron”, Edit. De los argentinos, Buenos Aires 1995.
Mántaras, Mirta, “Genocidio en Argentina” edit. Coop. Chilavert, Buenos Aires, 2005.
Rostand, Edmond “Cyrano de Bergerac”.
Celaya, Gabriel, “La poesía es un arma cargada de futuro”
Gelman, Juan: himno de la victoria (en ciertas circunstancias) en abierta oscuridad, siglo veintiuno editores, 1993.
Nietzsche Friedrich, algunas de sus grandes frases e ideas.
A Raquel Haydee Velazquez, por su tesis “en recuerdo de un lirio”, Julio 2010.
Gracias Gustavo, Maru, Tania, Isabel, Loli, Ma y Hernán por su valiosa colaboración. A mi familia por tener paciencia. Gracias Comisión de Homenaje UP1. Y a todos los compañeros que estuvieron presentes en las audiencias, apoyando este proceso.
Alegato Dr. Arroyo
Alegato del Dr. Rubén Arroyo representante de la familia de la victima
Raúl Augusto Bauducco.

Nacido en Río Cuarto, provincia de Córdoba. Estudiaba Ciencias de la Información en la Universidad Nacional de Córdoba y militaba en el PRT-ERP. Fue detenido en la UP1 y asesinado en el patio de la unidad penitenciaria el 5 de julio de 1976, cuando tenía 28 años. (Hechos III y VIII de la causa )


Asume la querella de Miguel Martínez y Gerardo Battistón en representación de la victima Raúl Bauducco
Diego Bauducco y su mujer fueron secuestrados junto a su mujer el 20 de noviembre de 1975. Ella se había recibido de arquitecta a los 24 años.
Fueron trasladados a la D2 y allí estuvieron una semana. Ella estaba embarazada de seis meses.
Vamos a tener que hablar de aquella justicia porque el ministerio público le pregunto a Dora Caffieri en este debate si creía en la justicia. Una pregunta muy oportuna porque cuando declaró en 1975.
Nunca se les dijo de qué delitos se los acusaba. Ni con el código que estaba vigente en aquella época ni con las modificaciones que le hicieron en el año 1981.

Ni antes ni después, lo único que se le dijo según consta en el acta de la declaración indagadora es que se la indagaba en razón de la actividad delictiva de su marido .
Asistida en esa oportunidad por el defensor oficial que después fue camarista, Ricardo Haro.
Zamboni Ledesma le preguntó a Bauducco porque fue allanada su casa y porqué el estaba detenido. Eso lo permitió el defensor Haro , Que defensor…
Como va a decir el preso porque fue preso, porque fue detenido,

Pero la indagatoria de Dora Caffieri de Bauducco contiene una irregularidad mayor. En el entrelineado se pone entrelíneas “la procesada pide audiencia para denunciar los robos que hubo en su casa y además las torturas padecidas”.
Ustedes tiene experiencia y no creo que hayan visto que una persona que esta siendo indagada tenga que pedir otra audiencia para denunciar los apremios ilegales.
Su defensor estaba presente y le aconsejó que no pida esa audiencia porque con la declaración que tenia en la policía todo iba a ir más rápido.
Por eso preguntamos a la Dra.Cristina Garzón de Lascano porque no se había salvado en interlineado . Y ella dijo que no se acordaba y que era un error administrativo.
En ese momento, el Dr. Battiston le pidió a Ud. que le recordara a la jueza en que consistía un falso testimonio. Ud . dijo que no era necesario.
Para mi la presunción de que un juez conoce el derecho es una presunción que debe demostrar en cada acto de su vida.
No era un error administrativo. La ley dice que debe salvarse cada error , tachadura o agregado en una declaración indagatoria y eso esta penado.

Hasta ahora todo ha sido nulo.-
Llegamos a si a abril de 1976.- Haro presenta el escrito solicitando el sobreseimiento definitivo de Bauducco. En la casa no le habían encontrado nada. Le habían encontrado muchas cosas que se las robaron. No encontraron nada de material subversivo.
Haro dice que ha quedado demostrada la inocencia de los hechos que se le imputaban pero ni el sabía que hechos se le imputaron.

A mi no me gusta catalogar a la justicia en general, sino dar nombres en particular de las personas .
Otero Alvarez le dice a Zamboni Ledesma que según escritos periodisticos Bauducco habría muerto en el penal de san Martin .
El Juez corrió vista al registro civil y corrió vista al fiscal Ali Fuad Ali para que se extinga la acción penal.
Días después, Sasiain se dirige al juez y denuncia lo ocurrido indicándole que sección estaba a cargo del penal en ese momento y que el cadáver estaba en la morgue.
Sasiaiñ le pedía al juez que realizara la investigación que el juez nunca hizo.
Zamboni no lo consideró necesario.
Sasiain, responsable tremendo de todo lo que paso en el penal, autor de puño y letra del reglamento del 2 de abril sobre el Penal, ese reglamento rigió exclusivamente en la cárcel de San Martín bajo el imperio de Luciano B. Menéndez,
Después viene el pedido de sobreseimiento provisorio a ella. $0 dias después.
Concurren Zamboni Ledesma, Otero Alvarez, su defensor que ya era Molina y al advertir que el nombre de su marido ya no estaba con ella pregunta a donde está mi marido? Y ante el silencio lo volvió a reiterar. Entonces Otero Alvarez va y le dice su marido fue muerto cuando intento arrebatarle un arma a un guardia.
Dora Caffieri le pidió a la celadora, por favor lléveme por que me dan asco.
Trasladad a devoto le notifican el sobreseimiento provisorio. Apeló y le fue concedido. Cuando llego a la Cámara el defensor Molina no la mantuvo y ahí se cierra todo hasta el 78 cuando consigue salir del país y se lleva a su hijo de dos años a Venezuela.
Este Tribunal en esta sentencia tiene facultades para declarar la nulidad del procesamiento de Dora Caffieri y Raul Bauducco y decir que e se proceso nulo no afecta su nombre y honor. Por que hasta el día de hoy siguen siendo delincuentes subversivo para le estado argentino.
En plena democracia, Dora Caffeiri al entrar en Ezeiza es detenida porque figuraba como delincuente subversiva.
Ningún preso, ni los que murieron, ni los que sobrevivieron fueron absueltos de culpa y cargo.
Señores vocales, este juicio que tenemos, según mi parecer es el juicio más trascedente sobre el terrorismo de estado que ha habido en el país. Es e proceso más importante porque demuestra en uniforma abrumadora la participación de miembros del poder Judicial ene. terrorismo de estado.
Hasta antes de este juicio se hablaba genéricamente.
En esta sentencia espero que refleje que 28 de los 30 presos (ni Vaca Narvaja ni Chiavarini) estaban bajo la actuación de la justicia.
Nos va a poner frente a una pregunta vital para mi representado Diego Bauducco; ¿Porqué lo mataron a mi padre?
El no pertenecía a ninguna organización. Sin embargo hay un porqué.
¿Que hubiera pasado si cuando se produce el primer hecho en el D2 hubieran investigado esas muertes ¿ Hubieran ocurrido los nueve hechos posteriores? Probablemente no hubieran ocurrido.
La responsabilidad de los jueces, de los fiscales, de los defensores oficiales es ineludible.
El hecho de Bauducco fue la única muerte por arma de fuego ocurrida dentro del penal.

La dictadura que presidía ese hombre que esta durmiendo acá había reglamentado una pena de muerte. Pero eligieron la forma más cobarde de aniquilar. Tenemos que salva a nuestras instituciones
La singularidad de este juicio la podemos ver porque no fue la única matanza de presos políticos que hubo en el país La masacre de Margarita Belén es una donde murieron 22 presos politicos. O el de las Palomitas , donde murieron 11 presos políticos
Si no lo hubieron sacado a Sasiaiñ y no breen trasladado a los presos a Sierra Chica quizas las matanzas hubieran seguido.
Entró Puga, en 19 76. Cuando pedimos que lo citaron a declarar concurrió Al día siguiente presento un escrito. El planteo que como juez no podía ser citado a declarar porque el como juez hablaba por sus sentencias. La jueza o el juramento.
Apelamos y la Cámara nos dio la razón.
Noviembre de 1999. El escrito de Puga dice cuatro cosas. Reivindica el Golpe de estado de 1976. La justicia dependía de ese nuevo poder revolucionario. El estaba compenetrad con los propósitos y los estatutos del nuevo poder. El juramento que prestaban los jueces y los funcionarios por los estatutos, lo hacían pro temor o por convicción. Otero y Zamboni tenían la convicción de compartir.
La secretaria penal del JF Nª 3 Mariana Buteler me comento que su padre juez en lo civil de la ciudad d e Mendoza se negó a jurar por los estatutos y no lo mataron. No le paso nada. Era la convicción y no el temor lo que llevaba a los magistrados a jurar por los estatutos.
El secretario Pablo Bustos Fierro allá por el año 2002 cuando nosotros presentábamos nuestros escritos me dijo “doctor, habría que pensar como era ser juez en esos tiempos y yo le contesté mal y le dije habría que pensar lo que era ser preso en esos tiempos.”
Un gran profesor de derecho pena que yo tuve en aquellos años, Ricardo C. Nuñez, tuvo el valor de denunciara todo el Tribunal Superior de Justicia de eso años”. Eso deberíamos hacer nosotros.

Agradezco al dr. Gerardo Battistón y al Dr.Miguel Martinez quienes llevaron el peso de este proceso.

El día que llevaron a los presos a hacer la requisa en la que murió Bauducco en el patio , estaba a cargo la guardia de Enrique Pedro Mones Ruiz.
Al golpear a Bauducco, el ya venia muy golpeado, quedo semidesvanecido. Miguel Angel Perez le pidió que se levantara o lo mataba y sabemos que le pidió autorización a su jefe Mones Ruiz, este asintió y le descerrajó un tiro en la cara, en el pómulo derecho.
Debe haber pocos homicidios que contengan tantos testigos y tan precisos.
Era lo único que tenían para mirar.

Es imposible creerle a Miguel Angel Perez la versión que dio sobre el hecho, es imposible creer el pedido de perdón que le hizo Pérez a la familia de Bauducco.

Mones Ruiz es doblemente criminal, porque era el jefe. Dio varias versiones distintas.
En un momento dijo que el no vio cuando Perez dio el disparo porque se había ido a hablar con una novia, después dijo que se había ido a llevar a u detenido. No constan registro que hubiera habido un detenido pedido para ese día. Las versiones son grotescas
Esto hace que el hecho encuadre en el articulo 80 –
La indefensión y la alevosía, no hay nada que nos haga mas vulnerables que la desnudez y en cuanto a la participación de dos o más personas.

La autoría mediata… 26 de los 30 presos estaban a disposición del PEN por lo que Videla, como titular del Poder Ejecutivo es responsable. Eran rehenes políticos.-
La fiscalía se había olvidado de señalar la responsabilidad penal de Videla , de los jueces (Puga era el único vivo), de los fiscales Ali y Cornejo, de Otero Alvarez y de los defensores oficiales Haro y Luis Euardo Molina.
La fiscal se ofusco mucho cuando la juez le corrió vista . Se aparto por considerar que ella era secretaria de Haro y sentía violencia moral.
Pidió que la jueza desglose la causa para no retrasar el juicio.
La jueza también pidió apartarse porque su marido era abogado de Cornejo. Pero se aparta y luego desglosa la causa. Sin notificar a las partes.
Por eso no están acá en este juicio
Les hicieron el favor de que no aparecieran en la foto junto a Videla y a Menéndez en este juicio.
Demoraron la causa, fíjense lo que hizo este Tribunal, y no porque quiera halagarlos que contrasta con las demoras en la instrucción
Lo que hizo la cámara federal esperando el indulto a Menéndez tomándole declaración a los presos que ya habían declarado en la instrucción

Aplicación de tormentos a Dra Cafieri y Bauducco en la D2 no podemos pedir pena porque no se acreditó el hecho
Padecimientos y tormentos aplicados en la UP1 . Responsables Mones Ruiz Gustavo Alsina, 15 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua

Por la muerte de Raul Bauducco, a Jorge Rafael Videla como autor mediato, a Luciano B. Menéndez, a Victor Pino Cano, a los tres le pedimos cadena perpetua, a cumplir en cárcel común. Pero no una como el penal de San Martin, una que humanamente los contemple como seres humanos a pesar de su condición de criminales

Perpetua para Miguel Angel Pérez yel teniente coronel Enrique Pedro Mones Ruiz con inhabilitación perpetua y también en cárcel común.

Lo que dije al principio lo quiero decir ahora mas tranquilo
Nunca pensé que iba a venir ni que iba a alegar en este juicio. Sigo confiando en los dos colegas que asumieron el peso de este juicio.
Yo creo que esta causa deberíamos agradecer en general a todos los ex presos que sobrevivieron y nos permitieron conocer estos horrores. Especialmente a Fermín Herrera que logró en Rawson que lo escuchara un juez federal y se abriera esta causa-
Queda en mandos de este tribunal señalar quienes fueron los asesinos y aplicar las condenas
Y por último anular los procesamientos de Dora Caffieri y Raul Bauducco en la causa Muñoz y reivindicar el buen nombre y honor de ellos y de todos los presos que fueron asesinados sin oportunidad de defenderse.
Informe de Natalia Brusa, Oficina de Prensa de Tribunales Federales

Pedido de pena de los abogados Claudio Orosz, Martín Fresneda, Elvio Zanotti y Lylian Luque por la imposición de tormentos y los homicidios de las vìctimas: Pablo Balustra ; Jose Svaguza y Miguel Mozé y José Cristian Funes

A los fines de la mensuración de la pena a v. E solicitamos se condene

Jorge Rafael Videla

En los hechos nominados tercero (respecto a Moze, Svagusa y Balustra), cuarto y decimotercero como autor de
Imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del código penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la victima

Homicidio agravado:
Art. 80, incs. 2° y 6° del código penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución.
Remarcamos su calidad de funcionario público en los términos del art. 77 cp. Y la condición de presos y perseguidos políticos de las víctimas, la indefensión de las víctimas y la ausencia de peligro para los autores de su muerte.


Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.
Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.
Entendemos que estamos en presencia de un funcionario publico, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos.
Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley le concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.
En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a el un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común
En consecuencia para Videla solicitamos prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.

A Luciano Benjamín Menéndez
En los hechos nominados tercero (respecto a Moze, Svagusa y Balustra), cuarto y decimotercero como autor de :
Imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del código penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la victima

Homicidio agravado:
Art. 80, incs. 2° y 6° del código penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución.

Todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.
Remarcamos su calidad de funcionario público en los términos del art. 77 cp. Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas, la indefensión de las victimas y falta de peligro para los victimarios.
Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.
Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.
Entendemos que estamos en presencia de un funcionario publico, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos.
Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus victimas.
En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a el un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común
En consecuencia para Menéndez solicitamos prisión perpetua e inhabilitacion absoluta y perpetua con las accesorias de ley.
Respecto a los integrantes del estado mayor de la IV Brigada de Infantería aerotransportada, incluida su jefatura,

Vicente Meli
En los hechos nominados tercero (respecto a Balustra), y decimotercero (haciendo la aclaración que respecto a el solamente por los hechos nominados tercero en relación al representado de los Dres. Zanotti y Luque que ya han adherido a este pedido, caso José Cristian Funes y a nuestros representados en el caso Pablo Balustra exclusivamente),
Como también por los tres hechos sobre los que alegamos,

Respecto a Mauricio Carlos Poncet, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro,
Por dominio del hecho por dominio de la voluntad en un aparato organizado de poder calificados tipicamente como
Imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del código penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la victima

Homicidio agravado:
Art. 80, incs. 2° y 6° del código penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución.
Todos concursados materialmente según las reglas del concuros real del art. 55 cp.

Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp. Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas, la indefensión de las victimas y la falta de peligro para los victimarios.
Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.
Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.
Entendemos que estamos en presencia de funcionarios públicos, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos.
Nunca jamás han colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.
En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común
Con la condena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.

Con respecto a Emilio Juan Huber y Victor Pino Cano
en relación al tercer hecho(respecto a Moze, Svagusa y Balustra)
Por dominio del hecho por dominio de la voluntad en un aparato organizado de poder calificados típicamente como
Imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del código penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21338).- preso y perseguido político la victima. Cuatro hechos
Todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.
Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp. Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas. La indefensión de las victimas y la falta de peligro para los victimarios.
Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.
Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.
Entendemos que estamos en presencia de funcionarios públicos, que han desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos.
Nunca jamás han colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus victimas.
En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común
El concurso material mencionado lleva la escala penal de 3 a 25 años
Por ello y atento que como correctamente dice Hanna Arendt en su libro “Eichmann en Jerusalem” al citar la sentencia del caso dice: “…pero en un delito tan enorme y complicado como el que nos ocupa, en el que participan muchos individuos, situados a distintos niveles, y en actividad de muy diversa naturaleza -planificadores, organizadores, y ejecutores, cada cual según su rango-, de poco sirve emplear los conceptos comunes de instigación y consejo en la comisión de un delito. Estos delitos fueron cometidos en masa, no solo en cuanto se refiere a las victimas, sino también en lo concerniente al numero de quienes perpetraron el delito, y a la situación mas o menos remota de muchos criminales en relación al que materialmente da muerte a la victima nada significa, en cuanto a medida de su responsabilidad. Por el contrario en general, el grado de responsabilidad aumenta a medida que nos alejamos del hombre que sostiene en sus mano l instrumento fatal…” pag 359.

Por ello solicitamos para su tratamiento penitenciario la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias de ley.

Con respecto a Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Pedro Mones Ruiz, Miguel Angel Perez, Carlos Hibar Perez y José Antonio Paredes,

en relación al tercer hecho (respecto a Moze, Svagusa y Balustra) como autores materiales y por dominio funcional del hecho.

Imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del código penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21338).- preso y perseguido político la victima. Cuatro hechos
Todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.
Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp. Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas.
Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.
Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.
Entendemos que estamos en presencia de funcionarios públicos, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por los terribles crímenes cometidos.
Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus victimas.
En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común
El concurso material mencionado lleva la escala penal de 3 a 25 años

Concretamente para Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Pedro Mones Ruiz, oficiales con capacidad de mando sobre sus subordinados y subalternos, solicitamos la pena de
veinte años de prision, inhabilitacion absoluta y perpetua con las accesorias de ley

Carlos Hibar Perez y José Antonio Paredes solicitamos la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.

Respecto al imputado Miguel Ángel Pérez y, exclusivamente porque valoramos en su favor que en el transcurso de la audiencia por lo menos ha pedido perdón a las familias de las victimas, estimamos que la pena en su caso debe ser la de 15 años de prisión, inhabilitación perpetua y absoluta con las accesorias de ley.

Con respecto a Carlos Yanicelli, Miguel Angel Gomez , Juan Eduardo Molina , Calixto Flores , Yamil Jabour, Luis Lucero solicitamos tratamiento en carcel comuna, rision perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua

Esta querella no acusa a los policías Ricardo Cayetano Rocha y Marcelo Luna

La querella deja expresado su agradecimiento a Las familias de las victimas que confiaron sus querellas a estos abogados

Homenaje a las victimas del terrorismo de estado, en especial a los presos políticos que fueron muertos por esta metodología atroz que hemos descripto.

También para todos aquellos presos políticos que sobrevivieron a la etapa mas negra de la patria y concurrieron, pese a las graves secuelas a prestar su valiente testimonio.

A las abuelas que siguen peleando por recuperar sus nietos

A las madres y familiares que nunca dejaron apagar la llama de la rebeldía, de la memoria de la verdad y de la justicia

A los h.i.j.o.s. y hermanos que la tomaron en sus manos y la han hecho brillar mas que nunca

Al Tribunal por contribuir a que poco a poco se logre adecuar la justicia a las necesidades de una patria justa, libre y soberana

A quien ejercicio el Poder Ejecutivo Nacional, cuando el estado decidido terminar con décadas de impunidad y complicidad, reconociendo que la memoria, verdad y justicia son políticas de estado

En este caso y solo a nivel personal para no comprometer al resto de los integrantes de la querella, dedicarle este humilde aporte a la memoria de Nestor Carlos Kirchner



Sera justicia


La Dra. Lyllan Luque_ fijo la pena pedida por la muerte de José Cristian Funes

Adhiriendo a todas y cada una de las consideraciones efectuadas previamente respecto a la atribución de responsabilidad por la teoría de dominio del hecho por dominio en aparato organizado de poder, que establece los casos de autoría mediata e inmediata, como la calificación legal dada al hecho tercero, dado que por el séptimo la haré infra
Por el hecho tercero del cual fuera victima José Cristian Funes se solicitan las siguientes condenas atento el mínimo y máximo que el tipo penal permite, teniendo en cuenta que estamos en presencia de un delito que solo pueden cometer funcionarios públicos, contra presos, que en este caso además son perseguidos políticos.

Por ello solicitamos la pena de prisión de 15 años, con inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamin Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raul Fierro, Jorge Gonzalez Navarro
Victor Pino Cano, Emilio Juan Huber; Gustavo Adolfo Alsina, Enrique pedro Mones Ruiz.


La pena de prisión de 14 años, inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para Carlos Hibar Pérez y Miguel Ángel Pérez

Respecto a Jose Antonio Paredes, la pena de prisión de 12 años, inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley

En relación al hecho nominado séptimo del que fuera victima José Cristián Funes, calificado legalmente como homicidio agravado por ensañamiento y la participación de dos o mas personas, según el tipo penal mencionado por el Dr. Orosz, respecto a Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raul Fierro, Jorge González Navarro,
La pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua con accesoria de ley

Quiero dedicarles un pensamiento final a mis compañeras muertas y a mis compañeras vivas que han sobrevivido llevando en sus cuerpos las marcas las violaciones y las vejaciones cometidas por funcionarios públicos enfermos, a Artemia Funes, a José Cristian Funes, “el diablito” muerto inocente y su memoria
Podran cortan todas las flores pero no podran detender la primavera.
Será justicia
Alegato del Dr. Fresneda
ALEGATO PARTE DR. MARTIN FRESNEDA
Sr. Presidente… Sres Jueces:
Vengo en la oportunidad prevista por el art 393 del CPPN, a formular mis conclusiones finales en un alegato conjunto con el Dr. Claudio Orosz. Y venimos en representación de los querellantes Rosario Rodríguez, Pablo Balustra, Enriqueta Balustra por una parte, También Savaguza Eduardo y por Martín Moze y aunque sin legitimación jurídica por no haber estados unidos en matrimonio pero por haber sido la compañera de vida de Miguel Ángel Moze, también venimos por la vos de Olga Acosta.
Para evitar inútiles reiteraciones en lo que respecta a la instauración del Terrorismo de Estado en Argentina, la ejecución del Plan Criminal de exterminio al opositor político, Estructuras Militares afectadas a dicho plan..etc, manifiesto mi adhesión, en un todo, a lo ya expuesto por el Dr. Zanotti. Con excepción de la fijación de los hechos pertinentes a su querella.
Describiré en primer término a las personas que esta querella entiende con responsabilidad penal por los hechos que se ventilaron a lo largo de este proceso. Luego abordaré la realidad ocurrida en el periodo investigado en la Unidad penitenciaria Numero Uno de San Martín como lugar de detención de presos políticos y Base Operacional del Ejercito Argentino. También será parte de esta exposición la estructura y disposición operativa del departamento de Informaciones de la Policía de la provincia de Córdoba (D2) en relación a los episodios que acusamos. Finalmente y concluyendo mi alegato fijaré los hechos de forma clara precisa y circunstanciada tal como exige nuestra norma de rito.
Posteriormente, la valoración de la existencia material de los hechos, la participación criminal, calificación penal y petitum lo desarrollará el Dr. Claudio Orosz.
Sr. Presidente, Seres Jueces, esta querella entiende que son imputados por los delitos cometidos en contra de Miguel Angel Moze, Jose Alberto Svaguza y Pablo Alberto Balustra los siguientes
IMPUTADOS:
Los imputados que acusamos son:
1)- JORGE RAFAEL VIDELA, (a) “ El Cadete”, D.N.I. 4.765.426, argentino, nacido en la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, hijo de Rafael Eugenio y de María Olga Redondo, casado, domiciliado en Avda Cabildo 639 5º piso dpto “A”, Capital Federal, de profesión ex oficial del Ejército Argentino. Al momento de los hechos que se le imputan era Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, y titular de facto del Poder Ejecutivo de la Nación.
2)- LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ, (a) “Cachorro”, M. I. 4.777.189, nacido en San Martín, Provincia de Buenos Aires el 19 de junio de 1927, Militar (retirado), con domicilio real en calle Ilolay Nº 3269, Barrio Bajo Palermo de esta ciudad de Córdoba. A la época de los hechos por los cuales se lo imputa, ostentaba el grado de General de División y era Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército.-
3)- VICENTE MELI, L.E. 4.789.944, argentino, nacido en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe el 10 de enero de 1929, hijo de Nuncio y de Enunciación Corallio, viudo, domiciliado en Laprida 1828 piso 7ª, Dpto “A” del Barrio de Recoleta de Capital Federal, de profesión militar (retirado) con el grado de General de Brigada. A la época de los hechos por los que está acusado era jefe del estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada.
4)- MAURICIO CARLOS PONCET, L.E. 4.073.986, argentino, nacido en Capital Federal el 29 de julio de 1931, hijo de Luis Enrique y de Irene Josefina Herber, casado, domiciliado en calle José Hernández 2162, 6º piso, dpto B de Barrio Belgrano de Capital Federal, de profesión militar (retirado) con el grado de Teniente Coronel. Al momento de los hechos por los que está imputado era miembro del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada. Allí era el jefe del grupo 1 o G1, a cargo del personal.
5)- RAUL EDUARDO FIERRO, D.N.I. 4.803.256, argentino, nacido en González Chávez, Provincia de Buenos Aires el 14 de febrero de 1931, hijo de Antonio Eduardo y de Blanca Julia Herrero, viudo, domiciliado en calle Clemenceau 1268 Dpto 1 de Barrio Rogelio Martínez. Está acusado por haber comandado el G2, o grupo de Inteligencia del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada.
6)- JORGE GONZALEZ NAVARRO, D.N.I. 4.803.256, argentino, nacido el 3 de febrero de 1930 en Capital Federal, hijo de Augusto González Figueroa y de María Justina Navarro, casado, domiciliado en calle Sucre 246 Bº Centro de profesión militar retirado con el grado de Teniente Coronel.
En la época de los hechos investigados era miembro del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, a cargo del G5, o grupo 5, de Asuntos Civiles.
7)- EMILIO JUAN HUBER, D.N.I. 6.483.129, argentino, nacido el día 14 de agosto de 1933 en Isla Verde. Provincia de Córdoba, hijo de Emilio y de Ida Elisa Wingueyer, viudo, domiciliado en calle Luis Braile 2719 de Bª Rivadavia de profesión militar retirado con el grado de Teniente Coronel.
Al momento de los hechos investigados era jefe de la Compañía Policía Militar.
8)- VICTOR PINO CANO, argentino, D.N.I. 4.813.491, nacido el día 26 de diciembre de 1931 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Luis y de Blanca Fernández, casado, domiciliado en Km 37 y ½ camino a Pilar, Country Las tortugas, provincia de Buenos Aires, de actividad militar retirado con el grado de General de Brigada.
Al momento de los hechos revistaba como jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, Gral Balcarce.
9)- GUSTAVO ADOLFO ALSINA: (a) “Remolino” L.E. 8.275.036, domiciliado en calle Luis María Campos 304 Ciudad de Buenos Aires. A la época de los hechos por los cuales se lo imputa, el nombrado, con el grado de Teniente de Comunicaciones prestaba servicios en la Policía Militar 141.
10)- ENRIQUE PEDRO MONES RUIZ: (a) “Avispón verde”, LE. 10.151.406, domiciliado en Maestra Munzon 731 Bella Vista Pcia. de Bs. As. A la época de los hechos por los cuales se lo imputa, el nombrado con el grado de Teniente prestaba servicios en el Regimiento de Infantería Aerotransportada Nº2 “General Balcarce” (Paracaidista Militar) de la ciudad de Córdoba.
11)- MIGUEL ANGEL PEREZ: (a) “Perico”, o “cucharada de moco” L.E.11.440.121, domiciliado en Jerónimo Luis de Cabrera 49 Santa María de Punilla, Pcia. de Cba.. A la época de los hechos era Cabo del Regimiento de Infantería Aerotransportado 2 “Gral. Balcarce” de la ciudad de Córdoba.
12)- CARLOS HIBAR PEREZ: (a) “Jaime Cloner” o “el zatiro del Zapato” DNI 8.488.817, domiciliado en Martin Fierro 4993 Moreno Pcia de Bs As. Al momento de los hechos por los que se le imputa era cabo primero de Infantería y prestaba servicios en la Policía Militar 141.
13)- JOSE ANTONIO PAREDES,: DNI 10.171.380, domiciliado en Roque Toyo 2365 Bº Patricios Córdoba. Al momento de los hechos por los que se le imputan revistaba como Cabo de Infantería y prestaba servicios en la Policía Militar 141.
14)- CARLOS ALFREDO YANICCELLI: (a) “Tucán”, LE. 10.836.802, domiciliado en Alonso de Vera de Aragón 681 Bº Marquez de Sobremonte, en la ciudad de Cba.. A la época de los hechos por los cuales se lo imputa, era Oficial Auxiliar, y prestaba servicios en el Departamento Informaciones D-2 de la Policía de la Provincia de Córdoba.
15)- CALIXTO LUIS FLORES: (a) “Chato”, LE. 6.509.755, domiciliado en Isidro Mena 2818 Bº Colón, Cba. A la época de los hechos por los cuales se lo imputa, era Sargento y prestaba servicios en el Departamento Informaciones D-2 de la Policía de la Provincia de Córdoba.
16)- JUAN EDUARDO RAMON MOLINA (a) “El Negro”, LE. 7.984.919, domiciliado en Paraje Ojo de Agua Pedanía La Higuera Departamento Cruz del Eje, Pcia. de Cba.. A la época de los hechos por los cuales se lo imputa, el nombrado, con el grado de Oficial Ayudante, prestaba servicios en el Departamento Informaciones D-2 de la Policía de la Provincia de Córdoba.
17)- ALBERTO LUIS LUCERO, (a) “Cara con riendas” LE. 7.989.105, domiciliado Avda. Michelotti s/nº Bº El Chorrito, La Calera, Pcia. de Cba. A la época de los hechos por los cuales se lo imputa, era Agente, prestando servicios en el Departamento Informaciones D-2 de la Policía de la Provincia de Córdoba.
18)- MIGUEL ANGEL GOMEZ , (a) “Gato”, argentino, DNI 6.659.250, nacido en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Manuel (f) y de Juana Funes (f). A la época de los hechos que se le imputan prestaba servicio en el Departamento Informaciones D-2 de la Policía de la Provincia de Córdoba.
19)- YAMIL JABOUR: (a) “Turco”, LE. 6.606.450, domiciliado en Manuel Reyna 4117, barrio Cerveceros, Ciudad de Cba.. A la época de los hechos por los cuales se lo imputa, era Oficial Auxiliar y prestaba servicios en el Departamento Informaciones D-2 de la Policía de la Provincia de Córdoba.


Estructura y funcionamiento de la Unidad Penitenciaria Nº 1 de la provincia de Córdoba como base operativa militar, en el marco del plan estatal sistemático y represivo
En esta audiencia hemos escuchado casi una centena de testigos que fueron detenidos denominados “especiales” o “Subversivos” y que en realidad fueron presos políticos alojados en la Unidad Penitenciaria N°1 de la provincia de Córdoba. En su mayoría estaban a disposición conjunta de la justicia Federal; de el Poder Ejecutivo Nacional y del Area 311, del III Cpo de Ejercito.
En el marco general de “operaciones contra la subversión”, las cárceles argentinas se convirtieron en un engranaje esencial para llevar adelante el plan de persecución y exterminio contra aquellos que detenidos denominados especiales o subversivos ya se encontraban detenidos por ley 20.840 bajo disposición de la Justicia Federal. Esto ocurrió a partir de la directiva 404/75 dictada por el entonces Comandante en Jefe del Ejército, Jorge Rafael Videla. Esta directiva del 28 de octubre de 1975 fue destinada a la Lucha contra la subversión. Estas constancias obran agregadas en la denominada causa 13/84, del “Juicio a los Comandantes”, causa agregada como prueba en estos autos. En esta Directiva se dispone previsiones concernientes al Servicio Penitenciario Nacional y a los de provincia. Se estipulaba allí que: “… ante la existencia de “delincuentes subversivos detenidos”, el personal e instalaciones penitenciarias quedaban bajo control operacional de la autoridad militar. Este control implicaba, concretamente: “1) Entender en la seguridad y recuperación de las instalaciones; 2) Supervisar el régimen interior a fin de evitar la prosecución de las funciones de dirección y adoctrinamiento de los dirigentes o delincuentes subversivos detenidos; 3) Establecer el régimen de relación y contacto de los delincuentes subversivos detenidos con el ámbito interior y exterior de la instalación. 4) Supervisar la permanencia o traslados de los delincuentes subversivos detenidos. 5) Establecer y dirigir en la instalación la estructura y el régimen funcional de inteligencia y contrainteligencia. 6) No intervenir en aspectos administrativos específicos de la instalación, siempre y cuando no afecten a la seguridad y al aislamiento total de los delincuentes subversivos detenidos” (v. puntos 5.m y 12.f de la Directiva 404/75).
La mencionada directiva tiene correlato con la prueba testimonial que escuchamos en esta audiencia y con la prueba documental incorporada.
En el marco de esta directiva y en su cumplimiento, el 21 de Noviembre de 1975 el Titular del III Cpo de Ejercito Luciano Benjamín Menéndez, requiere mediante una nota al Sub Director del SPC, prefecto Gastaldi, (obrante a fs 7486), que a los efectos de cumplir con las necesidades del Área 311, se informe la situación de los establecimientos carcelarios para la detención de delincuentes subversivos. La solicitud requería el detalle, capacidad y cantidad de detenidos tanto subversivos como comunes, el listado de nombres, alias y grado que se le atribuye, organización subversiva a la que pertenece, lugar en que se encuentra alojado, juzgado y secretaria interviniente.
Resulta de trascendental importancia el memorando de la Policía Federal del 10 de diciembre de 1975 -fs 3722/3724-, que refleja la reunión de la Comunidad Informativa de Inteligencia presidida por Luciano Benjamín Menéndez, como jefe del Área 311. También estaban presentes el jefe de la policía de la provincia de córdoba y el jefe del departamento de informaciones D2. En su ultimo párrafo de este Memorando se consigna: “…Así mismo, y existiendo en la jurisdicción provincial numerosos procesados por hechos de corte subversivo, los cuales no se encuentran a disposición de PEN, y con el objeto de evitar que ante una posible resolución favorable en la causa judicial alguno de ellos recuperar su libertad, en reunión de la comunidad informativa presidida por el General Menéndez, se trató la situación en detalle de 126 detenidos, resolviéndose propiciar la inclusión de la totalidad a disposición del PEN. Posición esta avalada por la totalidad de los miembros y que esta delegación asumió en base a los antecedentes que obraban en la misma y que se aportaron en las conversaciones para la conformación de criterio de los allí presentes.
Claramente podemos advertir que en estas instancias de la comunidad Informativa de Inteligencia se tomaban determinaciones inherentes a los detenidos especiales en la Unidad penitenciaria N°1. Este documento refleja no solo el poder de disposición que tenia el Área 311 sobre detenidos especiales, sino también la responsabilidad que ello trae aparejada a los diferentes elementos de inteligencia que actuaron bajo control operacional del área.
Debemos decir que para llevar adelante el propósito de la directiva 404/75, el 23 de Marzo de 1976 el Comandante de III Cpo Jefe del Área 311 ordenó que la Compañía Policía Militar 141, pasara a depender operacionalmente de la IV Bri. If Ae. Dicha Compañía pasó a cumplir funciones en la UP-1 donde asentó su Base Operativa, asumiendo la custodia de detenidos especiales a través de las jefaturas de las diferentes secciones, en particular las comandadas por el entonces Tte. Alsina y luego por el Tte. Parsik. Cuyo Jefe de la Cia Policia Militar 141, de al momento de los hechos era el Mayor Emilio Juan Huber. Esto surge de los dichos de numerosos testimonios que escuchamos en esta audiencia, inclusive lo dijo el mismo Tte. Ramos Monso, que dirigía otra de las secciones.
También existe acreditado en la causa que el Regimiento II de Infantería Aerotransportada “ General Balcarce”, era otra de las unidades que cumplía funciones en la UP-1. Al igual que la Compañía Policía Militar, estaba bajo las ordenes directas de la IV Brig In Aerotransportada. El jefe de este regimiento era el Tte Coronel Pino Cano. Por debajo de este existían distintas Compañías integradas por Secciones. Particular relevancia asumió el jefe de sección de la Compañía Comando, Enrique Pedro Mones Ruiz. Esto se ve confirmado por numerosos testimonios que afirmaron que este Tte. estaba a cargo de una de las guardias Militares del penal.
En este orden podemos asegurar que tanto Policía Militar 141, como el RI-II Ae. Realizaban guardias que duraban una semana. Las rotaciones se producían los días viernes, aunque por razones especiales las guardias podían ser reemplazos con anterioridad. Así lo dijo el por entonces Sub Tte Carlos Daniel Esteban, quien también confirma que los Tte. Alsina y Mones Ruiz cumplían funciones en la UP-1.
Confirmando lo dicho encontramos la declaración del testigo Daniel Bozano quien en su conscripción fue chofer en Cia PM cumpliendo funciones en la UP-1. Bozano dijo: “…Nosotros estábamos de viernes a viernes y éramos remplazados por el RI.II…”.
Ahora bien, desde otra perspectiva, intra muros, el Dr Enrique Asber nos dijo en audiencia que “… luego del golpe, ya el día 26 de marzo desciende un helicóptero del Ejercito, con soldados, vestidos con ropa de combate, armados con fusiles FAL y toman por asalto prácticamente la cárcel…”
En igual sentido lo afirmó Julian Ricardo Contreras, quien fue personal de Servicio Penitenciario al decir “…Lo vi a Menéndez, lo vi una vez en la penitenciaria bajar de un helicóptero para entrevistarse con el Director del Servicio…” .
En este marco de operaciones destinado para la lucha contra la subversión se encontraba la cárcel de San Martín. A partir del golpe de estado se pudo advertir las primeras modificaciones en el régimen. Dicho cambio se produce a partir de las directivas impartidas por las más altas autoridades militares al sancionar la ya mencionada Directiva 404/75, retransmitida y adecuada por el área 311, luego bajada por la cadena de comando hasta llegar a las autoridades militares que cumplieron funciones en la Unidad penitenciaria N-1 de Córdoba.
Contundente resulta para confirmar lo dicho, el memorando firmado por Juan Bautista Sasiaiñ obrante a fs 7941, de fecha 2 de abril del año 1976, que reza: Para conocimiento de personal superior y subalterno del área 311, por el cual consigna que dentro de los establecimientos carcelarios se hacían y se hacen adoctrinamientos, que con exageración estos individuos disponen de medios de confort, que entre los mismos circulan bibliografía de carácter ideológico y en particular en el ultimo punto dice, teniendo especialmente en cuenta que el Tte Igarzabal, Larrabure y tantos otros civiles y militares no tuvieron igual trato, a partir del dia de la fecha, dentro del ámbito del área 311, se observara con los reclusos subversivos el temperamento que se señala en la orden adjunta.
A esta altura ya no cabe ninguna duda sobre el temperamento adoptado hacia los presos especiales alojados en la UP1- mas aun cuando se observa la orden adjunta mencionada, de carácter “secreta y reservada”, con membrete del Ejercito Argentino, también fechada 2 de abril de 1976, obrante a fs 7942, dirigida al Director del Servicio Penitenciario N-1.
Aquí nos detendremos a analizar esta documental, fundamental para comprender los graves episodios ocurridos en la cárcel. Esta conducta fue cumplida por personal militar sin vacilación alguna al decir de los testimonios escuchados en esta audiencia. La misma contiene un sello escalera con el código encriptado 21 correspondiente a la firma de Mauricio Poncet (ver fs 7961), descendiendo por la cadena de comando hasta llegar al personal militar apostado en la UP.1.
No solo resulta de los dichos de quienes sufrieron este régimen, sino también de los resabios de la burocracia del sistema Penitenciario, cuyo Departamento Administrativo, a pesar de las políticas de encubrimiento, quedo intacto. Estamos hablando del memorando interno, (obrante a fs 4505), por el cual el Director de SPC, Prefecto Montamat, toma conocimiento de dicha orden.
La orden firmada por Sasiaiñ consiste en 17 puntos que resulta necesario analizar ya que todos y cada uno de ellos fueron cumplidos estrictamente a saber:
1- Retirar todos los elementos que posibiliten su comunicación tanto interna como externa (elementos de escritura).
2- Retirar todo tipo de elemento de confort ( Radios, TV, heladeras, estufas, calentadores, etc), tanto del pabellón masculino como del femenino.
3- Retirar elementos de gimnasia (colchonetas, ect).
4- Retirar los elementos de lectura, tanto diarios como libros y revistas de cualquier índole.
5_ Una vez retirados los elementos mencionados se adoptaran las medidas necesarias para evitar nuevas provisiones de los mismos.
6- Prohibir todo tipo de contacto personan ajeno al SPC ( cantineros, detenidos comunes, etc).
7- Prohibir todo tipo de visitas ( abogados, familiares, etc).
8- Prohibir todo tipo de contacto personal subversivo masculino con el femenino en la misma situación.
9- Prohibir todo tipo de entretenimiento( cine, juego de ajedrez, deportes, etc).
10- Prohibir el ingreso de todo tipo de paquetes y/o encomiendas.
11- Suprimir todo tipo de comida especial, diferente a las de los delincuentes comunes.
12- Suprimir todo tipo de audiencias de los mencionados con personal jerárquico del instituto.
13- Regimentar las actividades desde diana a silencio.
14- Censurar la correspondencias con personal idóneo previo a su entrega, a cargo del personal penitenciario.
15- Toda atención medica se efectuara dentro del la unidad carcelaria, ningún personal podrá salir por este motivo.
16- La interna femenina que lo desee podrá enviar a sus hijos a vivir con los familiares, en la inteligencia de que una vez separados no podrá reclamar la devolución de los mismos mientras dure su cautiverio o se disponga lo contrario, debiendo tener en cuenta que no podrán recibir visitas.
17- Se efectuara con personal militar y de gendarmería nacional una prolija requisa a los efectos de la incautación de los elementos suprimidos y para verificar la existencia o no de cualquier tipo de armamento.
Ahora bien veamos como se aplicó esta orden en los pabellones indicados por el memorando firmado por Montamat, por el que se dispone la prohibición para internados subversivos a disposición de autoridad militar: Para los pabellones 6, 8, 9, 11, 14.
Jorge De Breuil fue conteste en declarar que “…Entró Sasiaiñ al Pabellón 8 y dijo que estábamos todos condenados a muerte, luego fue a la celda 1 y hablo con Mozé…”
Luis Miguel Baronetto nos dijo en audiencia que: después del golpe, los primeros días de abril entró el general Sasiaiñ y nos dijo “No se pongan contentos, los vamos a matar a todos, van a morir como ratas”.
Díaz Eduardo, también nos relato que “… fue Sasiaiñ y nos arengó diciendo que de ahí no salíamos vivos, que iba ser un largo calvario y ojo con denunciar o sacar algo afuera porque ahí si que la pasaríamos mal...”.
Guevara Raúl, en audiencia ante una pregunta del Sr. Vocal Dr. Lascano respondió “… Previo a que se hicieran cargo, había ido Sasiaiñ a hacer una inspección porque se iban hacer cargo los verdes, como decía el personal del SPC…”.
Basta tan solo escuchar con atención las propias declaraciones del imputado Videla en esta audiencia (valorada a modo de indicio de mala defensa) sobre la presencia de personal militar de la IV Brig de In. Ae, en el penal de San Martín, apostados con armamento y uniforme de combate.
En distintas oportunidades el mismo Sasiaiñ visitó el penal, anunciando un pronostico no sólo de calvario hacia los presos especiales, sino también de muerte. Todos escuchamos cuando los testigos nos dijeron que el régimen cambió sustancialmente a partir del ingreso de los militares al penal. Que fue en esos días que suspendió toda actividad de esparcimiento, se retiró todas las pertenencias de las celdas, entre ellas libros, papel, lápiz, dejándolos tan solo con lo puesto y una manta. A partir de esa fecha se prohibió salir de las celdas, quedando encerrados las 24 horas, saliendo solo 2 minutos todas las mañanas. Las necesidades la hacían en tachos de cinco litros y todos las mañanas los fajineros sacaban el tacho, quedaron absolutamente incomunicados sin poder tener visitas ni de abogados, de hecho no se pudo ejercer mas la defensa privada. Se les tapió las ventanas con absoluta provisión de comunicación. Los testigos también nos dijeron que los primeros días de abril se realizaron requisas muy violentas, que luego fueron constantes en los pabellones de hombres como de las mujeres. La violencia sexual se incorporó como práctica vejatoria sistemática. Las detenidas eran desnudadas ante los ojos de todos los militares y presos comunes o especiales que observaban por las ventanas. Las mujeres nos contaron que incluso en una de las requisas se hizo un simulacro de fusilamiento, que los niños lloraban, etc. También se relató en el caso de las requisas a los hombre, que los desnudaban. Que las requisas eran a cargo de la autoridad militar con ayuda de gendarmería y que los bajaban al patio a empujones, garrotazos, patadas, etc. Que ante cualquier movimiento los militares apostados tenían la orden de disparar. Podemos tomar como ejemplo la muerte de Raúl Augusto Bauducco. Esta modalidad fue adoptada conforme el punto 17 de la orden del 2 de abril que ya citamos. Todo esto lo podemos confirmar con las declaraciones testimoniales de Canizo Manuel, Avila manuel, Gallarraga, Muñoz, Lopez Jerónimo, Nichman, Pailalef, entre otros.
Los militares ingresaban a las celdas todo el tiempo, de día y de noche y propinando fuertes golpizas. Estas eran indiscriminadas para generar un terror permanente. Así podemos tener en cuenta en las condiciones que quedaron Tanto Pablo Balustra, Guillermo Birt, Fermin Rivera, la golpiza a Cantoni entre otros.
Que luego comenzaron a sacar compañeros y no regresaban, después se enteraban que murieron por ley de fuga. Mediante radio el noticiero de Radio Universidad de las 23 hs, ya que lograron esconder una radio, o en otras oportunidades a las noticias se las daban los del SPC, como así también por los medios rústicos de comunicación en la cárcel, sea por la paloma, el idioma de las manos o algun caramelito. Paulatinamente la promesa de Sasiaiñ comenzaba hacerse realidad. Todo el tiempo estaba presente el fantasma de que los matarían a todos. Vivían prácticamente como animales, con alimentación insuficiente y falta de agua.
Por otra parte también nos dijeron que en los pabellones tanto de mujeres como de hombres había tres guardias que rotaban, la mayoría coincidía en afirmar que estaba la guardia de Alsina, que era de Policía Militar y era remplazada por la de Mones Ruiz del RI-II. La tercera era de gendarmería y que esta los trataba mejor. Les permitían andar mas tranquilos, ya que las otras eran terroríficas. De igual modo las mujeres identificaban a las guardia de Remolino por Alsina y del avispón verde por Mones Ruiz. “Ver testimonios de Fermin Rivera, Daniel Juez, Norma San Nicolas, Gloria Di Rienzo, Julio Eduardo Fonseca, Estella Grafeuille, Gerardo Otto, Mario Paredes, entre otros”. Sumado a las actas labradas al momento de la Inspección ocular en las instalaciones en las cuales sucedieron los hechos.

Por otra parte es indispensable hacer referencia a un modus operandi que se aplicaba sistemáticamente con la mayoría de los presos políticos alojados en la UP1. Estos eran los traslados que de forma ilegal hacían con los detenidos especiales, (muchas veces con la autorización del Juez Federal actuante) desde el penal hacia distintos centros Clandestinos de detención y tortura a los fines de ser interrogado a través de métodos no convencionales (esto es aplicación de picana eléctrica entre otros aberrantes métodos, en distintas partes del cuerpo) con el único objetivo de extraer información del detenido y provocar el denominado método en cadena y lograr rápidamente otra detención (ver caso 68, “Contra insurgencia a partir del accionar del partido Revolucionario Montonero”, agregado a la causa).
Otra prueba definitiva de este perverso e ilegal método surge de las probanzas agregadas desde fs 2767/2780 en las que consta un oficio con la autorización de traslado de detenidos especiales con el recibos firmados por personal del III Cpo, que recibieron a Mohaded, Scalet, De Breuile, entre otros para ser interrogados en el Campo Militar “La Perla” como en el LRD “La Rivera”.
Ahora bien si analizamos de manera armónica y cronológica, toda la prueba incorporada al debate podemos inferir con el grado de certeza que exige esta etapa del proceso que: La mencionada orden del 2 de abril fue cumplida con el temperamento anunciado, tan es así que todos y cada uno de los 17 puntos fueron observados dentro de las condiciones de detención relatadas por quienes vinieron a declarar a esta audiencia.
LEY DE FUGA
Para concluir esta parte general estimo necesario hacer un breve análisis general de esta modalidad de traslados que en su gran mayoría concluían con asesinatos por la denominada ley de fuga. En definitiva, este eufemismo no era ni una Ley, ni una fuga. Eran fusilamientos. Podemos recordar los juicios anteriores, ante este mismo tribunal, donde conocimos otros eufemismos con los que este ejército refería a sus asesinatos: “el pozo”, “mirar crecer los rabanitos desde abajo”, “QTH Fijo” o “Un metro ochenta”.
Basta con observar la cadencia de muertes en hechos de esta causa para comprobar su sistemática periodicidad. Entre abril y octubre de 1976 se perpetuó la masacre:
-El 30 de abril asesinaron a Eduardo Daniel Bartoli, Maria Eugenia Irasusta y Víctor Hugo Chavarini.
-El 17 de Mayo asesinaron a Miguel Ángel Mozé, Diana Beatriz Fidelman, Luis Ricardo Veron, Ricardo Yung, Eduado Alberto Hernandez y José Alberto Svaguza.
-El 28 de Mayo asesinaron a Carlos Alberto Sgandurra y José Ángel Pucheta.
-El 19 de Junio asesinaron a Claudio Anibal Zorrilla, Miguel Ángel Barrera, Mirta Noemí Abdón e Maggi y Ester Maria Barberis.
-El 30 de junio asesinaron a Marta del Carmen Rosetti de Arquiola y José Cristian Funes.
-Del 5 de julio de 1976 nos contaron distintas versiones: primero intentó arrebatar el arma, luego se trato de un accidente. Lo cierto es que a Raúl Augusto Bauducco lo remataron en el patio del penal.
-El 15 de Julio la crueldad llegó a niveles inimaginables. Estaqueado en el patio, desnudo en el día más frío de año, agonizó hasta morir José René Moukarcel.
-El 12 de agosto asesinaron a Gustavo Adolfo De Breuil, Miguel Hugo Vaca Narvaja y Arnoldo Higinio Toranzo.
-El 20 de Agosto asesinaron a Liliana Feliza Paez y Ricardo Alberto Tramontini.
-El 11 de octubre asesinaron a Florencio Esteban Díaz, Pablo Alberto Balustra, José Omar García, Oscar Hugo Hubert, Miguel Ángel Ceballos y Marta Juana Gonzáles de Baronetto.
Con solo nombrar las fechas y los nombre se advierte que en todos los casos existía una necesidad de justificar las ejecuciones mediante los comunicados que se publicaban en la prensa. Así se generaba un relato oficial, apelando a las más elementales maniobras disuasivas de responsabilidad. Una mentira al pueblo argentino, una verdadera traición a la patria.
En todos estos episodios el III Cpo des-informaba, emitiendo un comunicado donde indicaba que los detenidos caían muertos por intentar una fuga. Ya sea aprovechando un desperfecto en el vehículo que los transportaban o mediante un ataque de elementos subversivos. En cualquier caso, los únicos muertos siempre fueron los detenidos.
Queda a las claras que dichos comunicados formaron parte de las maniobras delictivas en la ejecución de personas denominadas enemigos o blancos. En definitiva la mendacidad tenia como destinatario la sociedad misma, haciendo creer que las dignas fuerzas armadas los protegían de los peligrosos subversivos que siempre querían fugarse en los traslados.
Por ultimo corresponde afirmar con las probanzas agregadas en autos que las mencionadas dependencias militares tuvieron una acreditada participación funcional en los hechos que se investigan y que con posterioridad se describirá detalladamente.

DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES D-2 DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Es necesario remarcar que la Policía de la Provincia de Córdoba estaba subordinada al Área 311 a los fines de la ejecución del plan de exterminio o guerra contra la subversión, que era comandada por los mas altos niveles de mando del ejercito argentino, desde el Comandante en jefe de las fuerzas armadas Jorge Rafael Videla, al Jefe del III Cpo. de Ejercito y de Área 311 Luciano Benjamín Menéndez, secundado por la IV Brigada de Infantería Aerotransportada a cargo de Juan Bautista Sasiaiñ. Y por debajo de estos, se encontraban bajo disposición operativa diversas fuerzas de seguridad y de Inteligencia que ejecutaban las ordenes. Aquí encontramos los altos mandos de la Policía de la Provincia de Córdoba – que a través del Departamento de Informaciones D-2, como del Comando Radioeléctrico de la Policía. Todas estas instancias trabajaban en forma organizada, coordinando tareas, compartiendo la información recolectada (cada día iba un personal del destacamento 141 a la D-2 a buscar la información diaria); todo ello siempre bajo las órdenes de las autoridades de los jefes del IIIº Cuerpo de Ejercito y Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada - los que, en virtud de la organización jerárquica en la que se encontraban, determinaban el desarrollo de las actividades a realizar entre ellas por la Policía Provincial.
Dicha subordinación funcional de la policía de la provincia de Córdoba, respecto al Área 311, encuentra su origen en el decreto PEN Nº 2771 del 04.11.1975, a la par de evidenciarse en los registros de reuniones de la “Comunidad Informativa” que estaba integrada por diversos organismos de inteligencia, entre ellos la D2. Cabe recordar que dicha instancia de reuniones eran a los fines de diseñar las acciones articuladas para llevar adelante el propósito ilegal de exterminar a los opositores políticos, subversivos, enemigos. En particular destaco a fs 3722/3724, la existencia de un Memorando Reservados de la reunión de la Comunidad Informativa, de fecha 10/12/1975, por el cual se dispone la creación de un Grupo de Interrogadores, con participación del jefe de la Policía de la provincia como asimismo del jefe del departamento de informaciones D-2, Raúl Pedro Telleldin. En esta reunión textualmente se dijo: “…Que se resolvió continuar en este nueva modalidad de trabajo, con lo que ya viene haciendo la policía de la provincia de córdoba, en tomar intervención en hechos de carácter subversivos y 3969/3986 de autos.
Otra normativa de la época que sustenta dicha afirmación es Directiva 404/75 emanada de la cúpula del Ejército, cuyo punto 3 se ocupaba de definir la organización, incluyendo como “elementos bajo control operacional” a personal policial y penitenciario provinciales. Asimismo, se cuenta con el Reglamento RC-9-1 del Ejército Argentino, en el cual se regula todo lo atinente a la participación de las fuerzas policiales en las operaciones contra la subversión (v. Capítulo VI, Sección III, pág. 150 y ss.). Como asimismo la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Córdoba vigente en el momento de los hechos agregada a autos.
Ahora bien, en relación a la estructura Orgánica del Departamento de Informaciones D-2 de la Policía, podemos afirmar que a la época de los hechos, se puede afirmar que la estructura orgánica de la Policía de la Provincia de Córdoba estaba comandada por un jefe, quien a su vez era Jefe del Estado Mayor Policial. Luego, proseguía un segundo jefe, que cumplía la función de Director General del Estado Mayor Policial.
El Estado Mayor Policial contaba con cinco Jefaturas: 1- de Personal, 2- de Inteligencia, 3- de Operaciones, 4- de Logística y 5- Judicial. En particular la Jefatura 2 (Dirección General de Inteligencia) era quien retransmitía y cumplía las órdenes del Estado Mayor Policial, brindando toda la información necesaria sobre el accionar de la misma. En este sentido, la Dirección General de Inteligencia era “el principal organismo de planeamiento, organización, coordinación y control” de las actividades destinadas a la investigación, detección y detención de personas consideradas subversivas.
Es pertinente remarcar que, esta estructura policial denota claramente la cadena de mandos que va desde el Jefe de Policía a la Dirección General de Inteligencia y de ésta a las Brigadas, que cumplieron y ejecutaron las órdenes del Área 311 como anteriormente mencionara. Éste organigrama se puede corroborar específicamente con los memorandos de la Comunidad Informativa, presidida por Menéndez y con la participación del Jefe y/o segundo Jefe de la D-2, como también a partir de los informes de calificaciones del personal policial imputado.
Además, y a partir del análisis de dichos informes de calificaciones mencionado y que obra en autos, se puede afirmar que dentro de la Dirección General de Inteligencia, existía una División de Inteligencia cuyo jefe, era también el responsable del Centro de Operaciones Tácticas (COT) y era a su vez, quien tenía bajo su responsabilidad diferentes secciones.
Por otro lado, es pertinente referirse a las llamadas “Brigadas” que eran particularmente quienes se encargaban de realizar los operativos clandestinos de secuestro, con autos sin identificación y con personal vestido de civil, el cual usaba pelo largo y barba, entre otras peculiaridades, y con la finalidad concreta de ocultar su condición de funcionarios policiales, demostrando claramente la clandestinidad con la que operaban. Estas Brigadas, asimismo, eran las principales encargadas de aplicar los diferentes métodos de tortura, a los fines de extraer información del detenido y de humillarlo, llevando a cabo todo tipo de vejaciones, denigrando la condición humana, y a posterior de lo cual procedían, en la mayoría de los casos, a la ejecución de los detenidos como en el caso de autos. ( ver Decreto de creación del Reglamento reservado de la D-2) incorporado a autos.
Esta estructura policial tenía su sede principal en el pasaje Santa Catalina (ex pasaje Cuzco) inspeccionado oportunamente y ya probado concretamente su funcionamiento.
Todo esto se puede ver corroborado por la declaración testimonial de Carlos Reimundo Moor mediante video conferencia, como asimismo por la prueba documental de Sao Pablo ante ClAMOR, 1980, ratificada por este. También por los dichos en esta audiencia de Luis Urquisa, hasta el mismo Ramón Eduardo Zavaleta quien presto servicios como sumariante en la misma D-2.
No podemos dejar de mencionar que la gran mayoría de los testimonios que escuchamos, nos dijeron que antes de ser alojados en la unidad Penitenciaria N1, al momento que fueron detenidos, muchas veces por personal de civil, sin orden de detención y alojados en Informaciones de la D-2, donde fueron sometidos a tratos crueles e inhumanos, incluso vejatorios. Lo cual podemos citar entre otros a Daniel Juez, Gerardo Otto, Marta Elena Ríos Barrera, Luis Miguel Baronetto, entre tantos.
Finalmente cabe hacer referencia al rol que desempeño el Comando Radioeléctrico dentro de la estructura policial de la provincia. Esta dependencia funcionaba al momento de los hechos bajo las ordenes directas del jefe de Policía. El Comando se dividía en un Comando Fijo, quien impartía las ordenes y un Comando Móvil que contaba con tres compañías que rotaban cada 24 por 48 horas. Estas Compañías realizaban patrullajes de prevención del delito, identificación de personas y en su caso la detención de la misma. Como asi mismo trabajaban en conjunto con Informaciones de la D-2 en operativos coordinados con el objeto de garantizar apoyo en los procedimientos relacionados contra la subversión. Finalmente la Compañía Móvil contaba con dos autos Torino de color azul con puertas blancas identificados, un Ford Falcon, un Rastrojero, mas otro Torino de color blanco sin identificación. Todo esto se puede corroborar con las declaraciones testimoniales de Arnau Zuíga, José María Arguello, como también por la prueba documental del libro de novedades del Comando Radioeléctrico y de la Seccional Novena. ( corroborar la presencia de Fernando Rocha del CRE en las instalaciones de la D2- por el testimonio de Arnau Zúñiga y José Maria Arguello).
JUSTICIA FEDERAL
Tampoco se puede pasar por alto que estos hechos no podrían haber sido posibles, o por lo menos de la forma en que sucedieron, sin la connivencia funcional de quienes fueron las autoridades judiciales de la época. En particular hablo de los jueces, Fiscales y defensores oficiales de la justicia federal que tenían bajo su responsabilidad a los denominados presos especiales o políticos alojados en la Up-1. Ellos eran quienes tenían la obligación de preservar la vida, la integridad física y psíquica de las personas bajo su disposición. Y se apartaron de todo precepto constitucional y democrático en el ejercicio de sus magistraturas, en clara violación a los deberes de jueces de la Constitución Nacional.
La gran mayoría de los traslados que concluyeron con la muerte de dichos detenidos fueron autorizados por los jueces Zamboni Ledesma y Miguel Ángel Puga a los fines supuestos de ser interrogados en lugares no predispuestos por la justicia. No obstante, si bien no llegaban al destino anunciado, las sucesivas muertes nunca fueron investigadas por la justicia a pesar de haber dejado constancias del deceso en las respectivas causas judiciales en su contra. En definitiva a la única conclusión posible que podemos arribar después de escuchar los testimonios y analizar la prueba agregada, es que el plan criminal en el caso Argentino encontró en algunos miembros de la justicia federal un aliado fundamental para perpetrar estos crímenes. Al decir algunos, es en el afan de no caer en acusaciones genéricas, puesto que no todos los funcionarios comulgaron obsecuentes con el régimen militar.
IGLESIA
Otro actor fundamental con el que contó la dictadura militar, se encontró en las mas encumbradas autoridades de la Iglesia Católica de aquella época. El entonces Cardenal Raúl Francisco Primatesta demostró mas de una vez comulgar por estas doctrinas de seguridad nacional y/o proceso de reorganización Nacional, emitiendo diversas reflexiones, advirtiendo el comienzo de una nueva cruzada. Elocuentes fueron sus palabras el 24 de diciembre de 1975, cuando dijo: “no soy profeta del castigo, pero dada la gravedad de la situación es imprescindible obrar y no quedarse en palabras ...Dios va ha defender su creación. Va ha defender al hombre, pero puede ser que el remedio sea duro, porque la mano izquierda de dios es paternal, pero puede ser pesada…” ( ver Horacio Verbitsky “ La mano izquierda de dios, tomo IV).
Las consecuencias de estas palabras fueron narradas por numerosos testigos, que recordaron las visitas de los capellanes Mac. Kinon y Sabag Gallardo a la cárcel. Estos envidos de Primatesta y Menéndez conocieron de primera mano la situación que padecían los detenidos. Lejos de interceder en la defensa de la vida, ampararon la represión y dieron sustento moral a la muerte. Al confiarles su calvario, Fermín Rivera recibió por respuesta, que tres días de torturas no eran pecado.
De boca de Hugo Vaca Narvaja escucharon las amenazas de muerte y los tormentos que de forma constante y sistemática recibían por parte de miembros del ejercito. Jorge D´Breuil fue categórico en este sentido al decir”… Un día ingresó el capellán Mac. Kinong, el quería saber si nos habíamos arrepentido, se entrevistó con varios que luego fueron muertos…”
El mismo Menéndez, el 18 de agosto de 1976, en búsqueda de una absolución anticipada para actuar sin culpa y sin temor al castigo divino, imploró:
“… El Capellán debe darnos el aval moral para nuestra lucha, y decirnos que nuestra lucha es una cruzada para discernirla de la violencia en general…”
Solo resta leer para demostrar dicha relación el último párrafo de la carta que el mismo Primatesta le envía al dictador Jorge Rafael Videla el día 3 de diciembre de 1976, donde dice: “…Unidos, pues a su excelencia, y a quienes le acompañan en la dura y riesgosa tarea de servir a la patria, aun a costa de la propia vida, esta comisión permanente haciéndose interprete del episcopado en los sinceros deseos de que gobierno e iglesia puedan alcanzar las mas auspiciosas metas, para cimentar en la paz de cristo una nueva aurora de libertad para todo el noble pueblo argentino. Saluda a su excelencia al señor presidente de la republica, con la más distinguida consideración y la promesa de humildes y diarias oraciones al señor…”.
No por ello podemos comprometer a tantos religiosos que de forma honrada ejercieron su culto defendiendo siempre a sus hermanos.
ALGUNAS CONSIDERACIONES ESPECIALES
Hemos escuchado perplejos y dolido en esta audiencia a Jorge Rafael Videla, parafrasear a Nicolás Rodríguez Peña y decir”…Que fuimos crueles?, vaya con el cargo, mientras tanto ahí tienen ustedes una patria que no está en el compromiso de serlo. La salvamos como creíamos que debíamos hacerlo. Hubo otros medios?, nosotros no los tuvimos, ni creíamos que con otros medios fuéramos capaces de hacer lo que hicimos. Arrójennos la culpa al rostro y gocen de los resultados, nosotros seremos los verdugos, sean ustedes hombres libres…”
Así, sin pudor y sin remordimientos, continua pensando el dictador. Sosteniendo la muerte como refugio moral de su vida. Ahí esta, quien nos dice que salvo la patria orgulloso de sus victoriosas batallas.
Mataron a destajo a sus propios compatriotas, quienes inermes, amordazados y encapuchados suspiraron el final.
¡ A esto le llama guerra victoriosa… esta es la guerra que enorgullece a Videla ? Si estas fueron las grandes batallas del ejercito argentino ¿porqué razón engañaron a la sociedad?, o acaso, en sus íntimas convicciones pensaron que ese medio era correcto?,

Pero cómo pretenden compararse con el ejército del Libertador San Martín. Las diferencias están a la vista: uno con coraje y dignidad liberó la patria; otro masacró con crueldad, a su propio pueblo.
¿Cuales fueron sus grandes batallas para creerse victoriosos?. Si no tuvieron capacidad para aplicar otros medios, su lugar estaba en los cuarteles.
Cómo pueden suponer que la sociedad acepte que es parte de una guerra apropiarse de 500 niños, repartirlos como trofeos de guerra o mejor dicho como salvaguarda de una correcta educación.
Y son estas las razones que me obligan a decirle a Videla, que le arrojamos la culpa al rostro, le atribuimos responsabilidad, responsabilidad jurídica y oral. Pero que de ninguna manera podemos gozar de los resultados si ellos dejaron un país desvastado en la miseria, con una deuda externa que luego del golpe se multiplicó seis veces; un país que quedó desindustrializado, con salarios reducidos y una desocupación dolorosa.
Cómo vamos a gozar de los resultados si ellos implicaron la muerte, la desaparición de miles de argentinos, el robo de cientos de nuestros hermanos, si los resultados fueron dejarnos una vida sin identidad. Y todo esto acaso no es sadismo?... Arrojar ciudadanos argentinos vivió al mar, hacer desaparecer personas sin tener la valentía y decirle a los familiares: Señores aquí están su cuerpos… No es acaso sadismo lo que sus subordinados hicieron con el Sub Comisario Albareda con la disección de sus testículos, introducirlos en su boca y cocerla, dejando que muera desangrado mientras comían un asado?. No es sadismo estaquear el día mas frío del año al detenido Moukarcel, arrojarle agua, hasta llegar al limite entre la vida y la muerte invocando por su madre?
En el fondo subyace que ni siquiera ellos mismos confiaron en su impunidad. Cada uno de estos señores sabía que este día llegaría. Cómo explicar el bochornoso entramado de mentiras que quisieron instaurar?, Como explicar que oficiales del ejército falsificaban sus nombres para cumplir órdenes?
Por estas razones, no podemos aceptar que nos digan que no hay un ejercito bueno y un ejercito malo. Que el ejercito de San Martín es el mismo que el de Videla ya que concebimos la existencia de un ejército comprometido con la vida, la democracia, la seguridad y la salud de su pueblo. Por estas razones, en las paredes de los cuarteles, ya no lucen sus cuadros colgados. Por orden del entonces presidente Néstor Carlos Kirchner en oportunidad de pedir perdón al pueblo Argentino en nombre de Estado Nacional.
Fueron muchos los Generales del Ejercito Argentino, como militares de diferentes rangos que no aceptaron, ni aceptaran nunca sus guerras sucias. Vaya mi reconocimiento a todos ellos…
Sr. Presidente, Señores Jueces, en conclusión los hechos que se acusan son los siguientes:
HECHOS:
TERCERO HECHO: Según la nominación atribuida en el auto de procesamiento

Respecto a Miguel Ángel Mozé (álias Chicato), José Alberto Svagusa y Pablo Alberto Balustra:
Que con fecha 22 de Julio de 1975, Miguel Ángel Mozé fue detenido por personal de fuerzas de la D2 de la Policía de la Provincia de Córdoba, luego de una estadía en esa dependencia policial fue trasladado con fecha 7 de agosto del mismo año, a la Unidad Penitenciaria Nº 1, ubicada en calle Colombres 1300 de la Ciudad de Córdoba, donde quedó alojado a disposición conjunta del Juzgado Federal Nº1 a cargo del entonces Juez Adolfo Zamboni Ledesma y del PEN (Poder Ejecutivo Nacional).
Que con fecha 16 de septiembre 1975, aproximadamente Jose Alberto Svagusa fue detenido por personal de fuerzas de seguridad de la D2 de la Policía de la Provincia de Córdoba, para ser trasladado con fecha 25 de septiembre del mismo año a la Unidad Penitenciaria Nº 1, ubicada en calle Colombres 1300 de la Ciudad de Córdoba, donde quedó alojado a disposición conjunta del Juzgado Federal Nº2 a cargo del entonces Juez Miguel Ángel Puga y del PEN (Poder Ejecutivo Nacional).
Que con fecha 17 de Julio de 1975, Pablo Alberto Balustra, fue detenido por personal de la D2 de la Policía de la Provincia de Córdoba, para luego de una corta estadía en esa dependencia policial, ser trasladado con fecha 30 de julio del mismo año, a la Unidad Penitenciaria Nº 1, ubicada en calle Colombres 1300 de la Ciudad de Córdoba, donde quedó alojado a disposición conjunta del Juzgado Federal Nº 2 a cargo del entonces Juez Miguel Ángel Puga (quien rápidamente lo sobresee) y quedando solo a disposición del PEN ( Poder Ejecutivo Nacional).
A partir del día 2 de abril de 1976, en el marco del régimen especial implementado por la orden secreta y reservada numero 416/005/40, firmada por el General Sasiaiñ, y bajada por la cadena de comando, Miguel Ángel Mozé, José Alberto Svaguza y Pablo Alberto Balustra, al igual que todas las personas detenidas en calidad de “Presos Políticos”, “Presos Especiales” o “Subversivos”, fueron sometidos a condiciones inhumanas de detención por parte de los siguientes efectivos de la Compañía de Policía Militar 141 — Tte Gustavo Adolfo Alsina y el cabo primero Carlos Hibar Pérez, y el Cabo 1 José Antonio Paredes, con el conocimiento y bajo las órdenes de su jefe de la Cia. Policía Militar, Mayor Emilio Juan Huber— y del Regimiento de Infantería Aerotransportada 2, — Teniente Enrique Pedro Mones Ruiz, Cabo Miguel Ángel Pérez, con el conocimiento y bajo las órdenes de su jefe, Teniente Coronel Víctor Pino—, sometieron a Miguel Ángel Mozé, José Alberto Svaguza y Pablo Alberto Balustra al igual que a todos los presos políticos, alojados en la Unidad Penitenciaria N:1, en los pabellones asignados a tal fin y en todo otro sitio dentro del establecimiento predispuesto para su cautiverio; a condiciones inhumanas de detención que seguidamente se describen: absoluta incomunicación, con prohibición de visitas, tanto de abogados como de familiares, privados de esparcimiento, de todo tipo de contacto con presos comunes como de otras personas extramuros, padeciendo diariamente una deficiente alimentación y escasa asistencia médica, en pésimas condiciones de higiene, obligados a efectuar sus necesidades fisiológicas en recipientes de lata y dentro de las mismas celdas donde estaban alojados. Asimismo se les aplicaron, en forma continua y sistemática, tormentos físicas consistentes en severos movimientos vivos, golpizas con palos, culatazos de armas de fuego, en algunos casos cortes con arma blanca, trompadas, puntapiés, pisotones, vejámenes, provocando en algunos caso consecuencias físicas como hemiplejia, heridas cortantes, traumatismos óseos, entre otros malos tratos. También habrían propinado a los mencionados detenidos tormentos psicológicos consistentes en, encierro sin poder ver la luz natural, constantes requisas a cualquier horario y de forma muy violenta, propinando todo tipo de insultos e improperios, con amenazas de sufrir malestares físicos e incluso de muerte.
Estas condiciones infrahumanas de detención se prolongaron, en el caso de Miguel Ángel Mozé, y José Alberto Savaguza, hasta las 20 hs del día 17 de mayo de 1976, momento en que es retirado de su celda para ser asesinado. Mientras que en el caso Pablo Alberto Balustra, en este marco generalizado de maltratos con fecha no determinada con exactitud pero ubicada entre los últimos días del mes de abril y principios del mes de mayo de 1976, en ocasión de una requisa efectuada por el personal antes mencionado que estaba a cargo de los detenidos especiales, Balustra fue víctima de un fuerte golpe mediante un objeto contundente, aparentemente con bastón de madera o de goma con alma de metal en la base occipital del cráneo, causando un traumatismo que le trajo como consecuencia una hemiplejia con parálisis del lado derecho del cuerpo. Días después es trasladado al hospital de la misma unidad carcelaria y posteriormente al Hospital de Urgencia en el que se constatan las severas lesiones que sufrió mas las consecuencias producidas por la falta de atención medica inmediata que da cuenta del estado de abandono a los que eran sometidos estas personas. Dichos tormentos en este caso se prolongaron hasta el día 11 de octubre de 1976, fecha en que fue trasladado y asesinado.
De conformidad a lo enunciado en cada caso, es preciso decir que tales hechos habrían sido perpetrados y ordenados en el marco del plan diseñado e implementado con el alegado propósito de la llamada “lucha contra la subversión”, por las autoridades del Ejército Argentino, en particular por su Comandante en Jefe General Jorge Rafael Videla y por aquellos que siguiendo la cadena de mando se describen: El Comandante del III Cuerpo de Ejercito y a su vez Comandante del Área 311, General de División Luciano Benjamín Menéndez, quien dirigían y supervisaba el funcionamiento del Área 311 -organizada especialmente para esa “lucha”-, Por debajo de este el Comandante de la IV° Brigada de Infantería Aerotransportada y a la vez Jefe de Estado Mayor General del Área 311, General Juan Bautista Sasiaiñ (fallecido), Asimismo y como segundo Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y a su vez jefe del Estado Mayor General de la IV° de la misma, integrado a la época por el Coronel Miguel Ángel Marini ( fallecido) – desde el 1 de diciembre de 1975 hasta el 17 de junio de 1976, con funciones de dirección y supervisión del Estado Mayor. Al fallecimiento de Marini fue remplazado con fecha 21 de junio de 1976 en sus funciones ya solo como JEM de la IV Brig por el Coronel Vicente Melli, (con responsabilidad atribuible por el hecho que tiene como victima a Pablo Alberto Balustra). Asimismo como integrante del EM del la IV Brig el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet, quien se desempeño como Jefe de la División Personal (G1)- con función asignada en todo lo concerniente a la custodia y trato de los prisioneros de guerra. El Teniente Coronel Raúl Eduardo Fierro –Jefe de la División Inteligencia (G2)- con responsabilidad en el ámbito operacional, el enemigo y la dirección de todas las acciones especiales de acción psicológica, inteligencia y contrainteligencia y el Teniente Coronel Jorge González Navarro –Jefe de Asuntos Civiles (G5)- con intervención asignada en los traslados de detenidos.
El Estado Mayor, en su conjunto, contribuía al cumplimiento de las responsabilidades del Comandante de la Brigada y, así, se ocupaba de asesorarlo, preparar el detalle de sus planes y transformar sus resoluciones en órdenes, haciendo que las mismas se transmitan a los demás integrantes de la fuerza y sean ejecutadas tanto por militares como por personal de la Policía de la Provincia de Córdoba, ésta última actuando bajo control operacional del Ejército.

CUARTO HECHO
Respecto a Miguel Ángel Mozé y a José Alberto Svagusa
Con fecha 17 de mayo de 1976, aproximadamente a las 19,00 hs, por orden del General Juan Bautista Sasiaiñ y del Juez federal Zamboni Ledesma en suplencia de juzgado Federal Numero 2, el Inspector Mayor Raúl Telleldín - por entonces Jefe del Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de la Provincia de Córdoba – dispuso la comparecencia de una comisión policial de ese Departamento ante las autoridades de la Unidad Penitenciaria nº 1 (UP 1). Dicha Comisión estaba a cargo del cabo Luis Eduardo Vázquez y custodiada por efectivos pertenecientes al Comando Radioeléctrico, a los fines de proceder al traslado desde la UP.1 al D2- de los “detenidos especiales” Diana Beatriz Fidelman, Miguel Ángel Moze, Luís Ricardo Verón y Ricardo Alberto Young (por orden de Sasiaiñ); y de los “detenidos especiales” Eduardo Alberto Hernández y José Alberto Svagusa (por orden del Juzgado Federal N2).
Aproximadamente a las 20:hs los detenidos fueron entregados por personal del Servicio Penitenciario a la guardia militar de turno, quien realizó los preparativos para el traslado, consistente en amordazarlos, atarlos de pies y manos, vendarlos, encapucharlos. Luego de veinte minutos los mismos son retirados del establecimiento penitenciario contra recibo firmado por el mencionado Vázquez (Credencial 65.816) e introducidos de forma violenta amontonados en el asiento trasero del móvil Matricula 208 de color azul de marca Torino, perteneciente al D2. Seguidamente se inicia el traslado de los mismos a bordo del mencionado Torino conducido por el mencionado Cabo Vázquez del D2, abriendo la marcha el móvil Mat. 313 del C.R.E, al medio el Móvil 208 mencionado, con los imputados y cerrando la formación de la custodia otro móvil Matricula 286 del C.R.E.
Se conducen por calle Colombres doblando a la derecha en calle Brandsen, retomando por esta que se transforma desde Castro Barros en calle Neuquén hasta la intercepción con calle Mariano Benítez. Ya en dicho lugar se encontraban esperando a los detenidos otros integrantes del Departamento de informaciones policial, concretamente Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour, Calixto Luís Flores, Alberto Luís Lucero, Miguel Ángel Gómez y Juan Eduardo Raúl Molina, quienes previamente se ocuparon de preparar el escenario de un fraguado enfrentamiento e intento de fuga, que en realidad fue un fusilamiento, que termino con la vida de Fidelman, Moze, Verón, Youg, al igual que a Svagusa y Hernández, por innumerable cantidad de disparos de arma de fuego en distintas partes del cuerpo. Dichos decesos fueron constatados como acaecidos a las 21,30 hs., por el médico legista Rodolfo P. Silvestre.
Con posterioridad los mismos funcionarios del departamento D2, procedieron a trasladar los cadáveres al hospital Militar, para luego ser llevados a la morgue judicial del Hospital Córdoba y retirados por los familiares, previa orden del III Cpo. de Ejercito.
De conformidad a lo enunciado en cada caso, es preciso decir que tales hechos habrían sido perpetrados y ordenados en el marco del plan diseñado e implementado con el alegado propósito de la llamada “lucha contra la subversión”, por las autoridades del Ejército Argentino, en particular por su Comandante en Jefe General Jorge Rafael Videla y por aquellos que siguiendo la cadena de mando se describen: El Comandante del III Cuerpo de Ejercito y a su vez Comandante del Área 311, General de División Luciano Benjamín Menéndez, quien dirigían y supervisaba el funcionamiento del Área 311 -organizada especialmente para esa “lucha”-, Por debajo de este el Comandante de la IV° Brigada de Infantería Aerotransportada y a la vez Jefe de Estado Mayor General del Área 311, General Juan Bautista Sasiaiñ (fallecido), Asimismo y como segundo Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y a su vez jefe del Estado Mayor General de la IV° de la misma, integrado a la época por el Coronel Miguel Ángel Marini (fallecido) – desde el 1 de diciembre de 1975 hasta el 17 de junio de 1976, con funciones de dirección y supervisión del Estado Mayor.
Asimismo como integrante del EM del la IV Brig el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet, quien se desempeño como Jefe de la División Personal (G1)- con función asignada en todo lo concerniente a la custodia y trato de los prisioneros de guerra. El Teniente Coronel Raúl Eduardo Fierro –Jefe de la División Inteligencia (G2)- con responsabilidad en el ámbito operacional, el enemigo y la dirección de todas las acciones especiales de acción psicológica, inteligencia y contrainteligencia y el Teniente Coronel Jorge González Navarro –Jefe de Asuntos Civiles (G5)- con intervención asignada en los traslados de detenidos.
El Estado Mayor, en su conjunto, contribuía al cumplimiento de las responsabilidades del Comandante de la Brigada y, así, se ocupaba de asesorarlo, preparar el detalle de sus planes y transformar sus resoluciones en órdenes, haciendo que las mismas se transmitan a los demás integrantes de la fuerza y sean ejecutadas tanto por militares como por personal de la Policía de la Provincia de Córdoba, ésta última actuando bajo control operacional del Ejército.

DECIMOTERCER HECHO: Respecto a Pablo Alberto Balustra

Con fecha 11 de Octubre de 1976, aproximadamente a las 19 hs, personal militar de guardia requirió al personal penitenciario la entrega de un grupo de detenidos denominados “Especiales” a los fines de realizar los preparativos para el traslado. Este consistían en amordazarlos, atarlos de pies y manos, vendarlos, encapucharlos. Luego siendo aproximadamente las 19:40 hs., dicho personal militar procedió a la entrega de Pablo Alberto Balustra, Jorge Oscar García, Oscar Hugo Hubert, Miguel Ángel Ceballos, Florencio Esteban Díaz y Marta Juana González de Baronetto, a un personal del Ejército que se identificó falsamente como Teniente Primero Nicolás Neme. Dicho militar es quien en virtud de una orden de traslado firmada por el general de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ y retransmitida por la cadena de comando, retirò del establecimiento penitenciario a los mencionados detenidos, acompañado de otros sujetos no identificados que actuando en codelincuencia introdujeron a los mismos en vehículos de la misma fuerza de seguridad, para luego trasladarlos a un lugar descampado de esta ciudad de Córdoba, no identificado por la investigación. Finalmente dando acabado cumplimiento a la orden mencionada, ejecutaron con armas de fuego a los presos políticos tras simular un intento de fuga, dando muerte a Balustra, García, Hubert, Ceballos, Díaz y González de Baronetto. Hicieron asi realidad el destino de muerte anunciado.
De conformidad a lo enunciado en cada caso, es preciso decir que tales hechos habrían sido perpetrados y ordenados en el marco del plan diseñado e implementado con el alegado propósito de la llamada “lucha contra la subversión”, por las autoridades del Ejército Argentino, en particular por su Comandante en Jefe General Jorge Rafael Videla y por aquellos que siguiendo la cadena de mando se describen: El Comandante del III Cuerpo de Ejercito y a su vez Comandante del Área 311, General de División Luciano Benjamín Menéndez, quien dirigían y supervisaba el funcionamiento del Área 311 -organizada especialmente para esa “lucha”-, Por debajo de este el Comandante de la IV° Brigada de Infantería Aerotransportada y a la vez Jefe de Estado Mayor General del Área 311, General Juan Bautista Sasiaiñ (fallecido), Asimismo desde el 21 de junio de 1976, asume como JEM de la IV Brig. In. Aer IV, el Coronel Vicente Melli. Y conformando el Estado Mayor del la IV Brig. In. Aer IV, se desempeño el Teniente Coronel Mauricio Carlos Poncet, como Jefe de la División Personal (G1)- con función asignada en todo lo concerniente a la custodia y trato de los prisioneros de guerra. El Teniente Coronel Raúl Eduardo Fierro –Jefe de la División Inteligencia (G2)- con responsabilidad en el ámbito operacional, el enemigo y la dirección de todas las acciones especiales de acción psicológica, inteligencia y contrainteligencia y el Teniente Coronel Jorge González Navarro –Jefe de Asuntos Civiles (G5)- con intervención asignada en los traslados de detenidos.
El Estado Mayor, en su conjunto, contribuía al cumplimiento de las responsabilidades del Comandante de la Brigada y, así, se ocupaba de asesorarlo, preparar el detalle de sus planes y transformar sus resoluciones en órdenes, haciendo que las mismas se transmitan a los demás integrantes de la fuerza y sean ejecutadas tanto por militares como por personal de la Policía de la Provincia de Córdoba, ésta última actuando bajo control operacional del Ejército.

Finalmente, quiero repetir las palabras del gran periodista Rodolfo Walsh, que ya en 1977, dejaba un testimonio memorable y advertía:
“…Más de cien procesados han sido igualmente abatidos en tentativas de fuga cuyo relato oficial tampoco está destinado a que alguien lo crea sino a prevenir a la guerrilla y los partidos de que aún los presos reconocidos son la reserva estratégica de las represalias de que disponen los Comandantes de Cuerpo según la marcha de los combates, la conveniencia didáctica o el humor del momento.
Así ha ganado sus laureles el general Benjamín Menéndez, jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, antes del 24 de marzo con el asesinato de Marcos Osatinsky, detenido en Córdoba, después con la muerte de Hugo Vaca Narvaja y otros cincuenta prisioneros en variadas aplicaciones de la ley de fuga ejecutadas sin piedad y narradas sin pudor.
El asesinato de Dardo Cabo, detenido en abril de 1975, fusilado el 6 de enero de 1977 con otros siete prisioneros en jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército que manda el general Suárez Masson, revela que estos episodios no son desbordes de algunos centuriones alucinados sino la política misma que ustedes planifican en sus estados mayores, discuten en sus reuniones de gabinete, imponen como comandantes en jefe de las 3 Armas y aprueban como miembros de la Junta de Gobierno…”
(fragmento de la carta a las juntas militares de Rodolfo Walsh el 24 de marzo de 1977 a un año del golpe de estado).
"Quisiera que me recuerden / sin llorar ni lamentarse. / Quisiera que me recuerden / por haber hecho caminos / por haber marcado un rumbo / porque emocioné su alma / porque se sintieron queridos / protegidos y ayudados / porque nunca los dejé solos / porque interpreté sus ansias / porque canalicé su amor. / Quisiera que me recuerden / junto a la risa de los felices / la seguridad de los justos / el sufrimiento de los humildes. / Quisiera que me recuerden / con piedad por mis errores / con comprensión por mis debilidades / con cariño por mis virtudes. / Si no es así, prefiero el olvido / que será el más duro castigo / por no cumplir con mi deber de hombre", (Joaquín Enrique Areta, desaparecido el 29/6/78, a los 23 años).
Nada mas Sr. Presidente he concluido mi alegato.
CONTINUA LA DRA. LUQUE, PARA LUEGO CONCLUIR NUESTRO ALEGATO EL DR. OROSZ
Exposición del Dr. Hugo Vaca Narvaja

Hizo una comparación histórica sobre la matanza ocurrida durante la campaña del desierto.
“ La sociedad rural financiaba la campaña y alambraba los campos.
Uno de los autores de esta campaña fue Adolfo Alsina, El fue el creador de la fosa de Alsina, de 700 metros de largo y dos o tres de alto. En esta época se dala primera ley de fuga en el país. En noviembre de 1878, el hermano del presidente roca encierra a 60 indios ranqueles, los tortura y los fusila justificando un intento de fuga. Solo el diario La Nación criticó duramente esa acción.
Los sobrevivientes de la masacre (mujeres y niños) fueron administrados por la iglesia y la sociedad de beneficencia.”
“El mito del eterno retorno parece hacerse presente cuando el militar Gustavo Adolfo Alsina, se hace cargo del penal, la ley de fuga seria puesta en práctica no sobre los pueblos originarios sin sobre los subversivos, el estaqueamiento volvía a ser utilizado, esta vez contra dos detenidos.”
“Hemos visto como a partir del 24 de marzo de 1976 la cárcel se convirtió en un campo de concentración. Alsina y Mones Ruiz eran las voces de mando. Dos estilos distintos, histérico y desequilibrado uno y sobrio el otro.
Sasiaiñ les dijo en el penal que se iban a arrepentir de haber nacido, que los iban a matar como ratas.”
“En traslados y leyes de fuga murieron 30 detenidos de la UP1. La UP1 fue uno de los 450 campos clandestinos de la dictadura. Alsina fue sancionado por su conducta en la cárcel”
“El golpe sirvió para que las clases dominantes pudieran saquear el pais sin que la sociedad reaccionara.”
“El ejército y la policía se dedicaron a hacer inteligencia sobre los gremios, las organizaciones estudiantiles y religiosas.
Cuando vino el golpe de estado esas personas ya estaban perfectamente identificadas”
“El D2 era el encargado de ofrecer informaron de aquellas organizaciones civiles que pudieran ofrecer resistencia al proceso de reorganización.
La inflación se devoraba el salario de los trabajadores. Las entidades financieras se multiplicaron.
El país se endeudo, el PBI había decrecido y lo único que se incrementó fue la producción primaria. El desempleo que dejo la dictadura fue del 10 por ciento.
La sociedad rural la asociación de bancos etc fueron socios de esta política. Los medios de comunicación instalaron el “algo habrán hecho”
Los diarios locales se limitaban a publicar los comunicados del ejército.
Sube como ministro de economía Martínez de Hoz.”
“Videla aducía que activar a otras personas con ideas que atentan contra el estilo de vida occidental y cristiano era un terrorista.”
“nadie duda que fueron crueles, no fueron sádicos, dijo Videla en esta audiencia.
Los detenidos en la UP1 no eran occidentales y cristianos, eran simplemente subversivos.
Los aliados incondicionales fueron la iglesia Católica y la justicia
La iglesia de Córdoba, dirigida por Primatesta fue el sostén espiritual del genocidio llevado adelante por el general Menéndez.
Primatesta ignoró los reclamos de los familiares de la UP1
Las hostias estaban bañadas no por la sangre de cristo sino por la sangre de los detenidos en la UP1, las campanadas de la catedral taladraban los trómpanos de los detenidos en la D2
Los gentiles magistrados, los secretarios y los defensores recomendaban que no denunciaran, que eso iba a agregar su situación. Vázquez Cuestas, Otero Alvarez, Molina, Haro, Zamboni Ledesma , Puga, Rueda son solo los nombres.
La justicia federal de entonces no puede catalogarse sino como vergonzantemente cómplice, la justicia, en palabras de León Felipe, valía menos que el orín de los perros y tenia menos categoría que el estiércol
Los detenidos en la UP1 fueron cuidadosamente elegidos. Se trataba de personas sin duda peligrosas para el proceso de reorganización. Se trataba de personas formadas, intelectuales como ha quedado demostrado en las audiencias de este juicio, incluso reconocido por los guardia cárceles.
Los presos, gracias a su organización, se mantuvieron firmes y libraron sus batallas y sobrevivieron.
Como diría Nietzche, lo que no te mata, te fortalece.
Muchos de ellos han comparecido aquí ante sus victimarios para contarle al Tribunal lo que pasó, 34 años más tarde, para ratificar sus ideales.
En este debate quedo demostrado que la teoría de los dos demonios fue desbaratada.
Hemos visto que la guerra contra la subversión llevada adelante por los dignos subordinados del General Menéndez consistió en secuestro, tortura y muerte. Las detenidas fueron violadas, que clase de guerra es esta.
El militar Esteban aseguró en esta audiencia que nunca participó en un enfrentamiento, donde estaban los guerrilleros.
Fernandez Lopez admitió haber participado en una sola guerra, la de Malvinas. Dijo que la guerra es un arte, estos artistas fracasaron mandando a la muerte a jóvenes soldados sin experiencia, ni armas ni pertrechos contra un ejército profesional como el británico.
Se verifico que los atentados atribuidos a organizaciones guerrilleras fueron actos cometidos por agentes del D2 para justificar la lucha contra la subversión.
En este juicio ellos tuvieron todos los derechos y las garantías que ellos les negaron a sus victimas.
La verdadera historia de la UP1 pudo ser contada. Quien quiere oir que oiga. Por las tres víctimas de la cárcel de San Martín, y los 30 mil desaparecidos, pedimos justicia y será justicia.
Pedido de pena

Para Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez,Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raul Fierro, Jorge González Navarro y Victor Pino Cano solicitó prisión perpetua, degradación e inhabilitación absoluta por los 14 homicidios y 15 años por imposición de Tormentos Agravados
Para Emilio Huber y Gustavo Alsina solicitó prisión perpetua por el hecho 9 (la muerte de René Moukarzel) y pidió cambio de calificación del delito de imposición de tormento agravado seguido de muerte por homicidio con alevosía y ensañamiento.
Para Enrique Pedro Mones Ruiz y Miguel Ángel Pérez pidió 15 años por imposición de tormentos agravados
Para Osvaldo Quiroga y Francisco Pablo D’Aloia solicitó prisión perpetua por los homicidios de Hugo Vaca Narvaja, Gustavo De Breuil y Arnaldo H. Toranzo
Para José Antonio Paredes y Carlos Ibar Pérez solicitó 15 años por imposición de tormentos agravados
Para Calixto Flores, Jamil Yabour, Lucero, Carlos Yanicelli, Molina, Miguel Angel Gómez y Rodríguez , los acusa como autores directos de homicidio y solicitó la pena de prisión perpetua
Para Ricardo Rocha y Luna pide absolución por el hecho cuarto
En el marco de la causa Gontero solicitó para Luciano B. Menéndez, la pena de 25 años por privación ilegitima de la libertad , imposición de tormentos agravados y lesiones graves (subsumida a la pena mayor)
Para Hermes Rodríguez solicitó la pena de 15 años
Para Yamil Jabour, Miguel A. Gómez, Carlos Yanicelli, Calixto Flores, Mirta Antón, Gustavo Salgado, Fernando Rocha y Luis Lucero solicitó una pena de 20 años por tormentos agravados y privación ilegítima de la libertad
Para José Eugenio San Julián 10 años por imposición de tormentos
Luis David Merlo pidió 10 años por privación ilegítima de la libertad

Informe de Natalia Brusa, Oficina de Prensa de Tribunales Federales

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