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19 y 20 de diciembre de 2001.-



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domingo, 2 de enero de 2011

MENENDEZ y BUSSI SENTENCIA FIRME

DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Los jueces decidirán la suerte de Bussi, quien puede ser alojado en una cárcel común
La Corte Suprema nacional dejó firme la sentencia de 2008 por la que el ex gobernador y Luciano Benjamín Menéndez, fueron condenados a cadena perpetua por la desaparición del senador Guillermo Vargas Aignasse. La decisión habilita a disponer la forma de detención teniendo en cuenta el estado de salud de los imputados.

COMPLICADO. Bussi puede ser cumplir su condena en los calabosos de Villa Urquiza.


.02/01/2011 01:52 AM | En el epílogo de 2010, las decisiones judiciales en torno a las causas por delitos de lesa humanidad tuvieron un rebrote de importancia, sobre todo aquellas sustanciadas en Tucumán y que involucran a protagonistas primordiales acusados y sentenciados por su participación en los crímenes genocidas acaecidos durante la dictadura militar que se inició en 1976.
Así, al mega-procesamiento con prisiones preventivas (que involucró a 21 imputados) dictado durante la semana pasada por el juez federal Nº 1 Daniel Bejas en referencia a las Actuaciones Complementarias relacionadas con el Centro Clandestino de Detención (CCD) "Arsenales Miguel de Azcuénaga II", debe sumársele la resolución impuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó la condena impuesta a Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez en el juicio por el cual fueron encontrados culpables por el secuestro y asesinato del senador Guillermo Vargas Aignasse.
De esta forma, el Supremo Tribunal dejó firme las sendas cadenas perpetuas de las que fueran objeto ambos militares, al rechazar las apelaciones que habían presentado las respectivas defensas, cuestionando el fallo del Tribunal Oral Federal (TOF) que data de agosto de 2008.
A partir de tal situación, serán los jueces del TOF quienes decidirán la suerte de Bussi ya que deberán establecer las condiciones de detención del imputado, ya sea para el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria o bien su traslado a una cárcel común.
Cabe señalar, a su vez, que como medida posterior al fallo en cuestión se había procedido a una primera instancia apelativa, que fuera rechazada por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal. Situación que motivó a los letrados defensores una elevación en recurso de queja a la Corte Suprema.
Ahora, con la confirmación de la sentencia, se produjo un hecho particular ya que al tratarse de la primera condena que se aplicó a hombres de las Fuerzas Armadas que poseían una alta graduación, los mismos perderán su rango militar.
Es dable indicar que tanto Bussi como Menéndez fueron condenados por hallarlos coautores mediatos penalmente responsables de asociación ilícita; violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad agravada; imposición de tormentos agravada; homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más partícipes y con el fin de lograr impunidad, asociación ilícita y genocidio.
Todos estos hechos ilícitos, además de haber sido concebidos en concurso real, fueron calificados delitos de lesa humanidad, en perjuicio del parlamentario peronista Aignasse, suceso que transcurrió en la jornada del 5 de abril de 1976.
En este sentido, el TOF consideró que existió una "asociación de jefes de distintas fuerzas militares y policiales que se reunían de manera subterránea para realizar delitos y garantizar impunidad".
Sostuvo que "en los casos de Bussi y de Menéndez el agravante es que ambos eran jefes, uno de la Quinta Brigada y el otro del tercer Cuerpo del Ejército, de un plan sistemático para perseguir opositores políticos, detenerlos, torturarlos, entre otras cosas".
El TOF (integrado por los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y Josefina Curi) deberá resolver ahora, con la sentencia en firme, dónde cumplirán sus condenas. La disyuntiva se planteará al momento de analizar el estado de salud de los implicados, principalmente en el caso del ex gobernador de la provincia, pues, a los 84 años, su organismo se encuentra altamente deteriorado. Actualmente, Bussi cumple prisión domiciliaria en un country de Yerba Buena, en tanto que Menéndez se encuentra en el penal de Bower, en Córdoba, por otra condena a prisión perpetua por violaciones a los derechos humanos. El TOF de esa provincia le revocó la detención domiciliaria y ordenó su alojamiento en la cárcel.

Violaciones sexuales imprescriptibles

Con respecto a la causa "Arsenales II", la particularidad de lo dictaminado por Bejas se establece en dos ejes. Por una lado, la caracterización de violaciones sexuales como acciones complementarias tipificadas de lesa humanidad y el procesamiento del primer integrante de la iglesia católica de Tucumán, como lo es el caso del Padre José Eloy Mijalchyk.
En referencia al primer tópico, es interesante reflejar aspectos del fallo instrumentado por el juez federal que actuó en la causa. En este sentido, el magistrado declaró que los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de libertad con apremios y vejaciones, torturas, torturas seguidas de muerte, abuso deshonesto, violación sexual y homicidio investigados "se habrían perpetrado en el contexto de un ataque sistemático desde el Estado contra una parte substancial del grupo nacional argentino a los que se habría identificado como "enemigos" del pensamiento "occidental cristiano", lo que configuraría el contexto del delito internacional de “genocidio".
En el apartado referido estrictamente a los abusos sexuales, Bejas aseveró que en la ejecución de los hechos de privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos y homicidios, los subordinados a las instancias militares cometieron otros delitos que no estaban directamente ordenados, "pero que podían considerarse consecuencia natural del sistema adoptado".
En este sentido, el magistrado consideró que "los delitos sexuales contra las mujeres, se encontraban tipificados como delitos internacionales (crímenes de guerra), y en tal carácter, imprescriptibles conforme lo establecido por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad de 1968".
Al unificar los diversos ilícitos perpetrados, el fallo indica que a través de la instrumentación de tales actos, la dictadura "perseguía un quiebre y una trasfiguración total de los modos de construcción de identidades al interior del territorio, una reconstrucción de las relaciones sociales que afectaba la moral, la ideología, la familia y las instituciones". De acuerdo a lo señalado por el juez Bejas, la situación no estaba solamente centrada en "eliminar" a quienes integraban una o varias fuerzas políticas, sino que "se intentaba transformar a la sociedad toda, aniquilando a quienes encarnaban un modo de construcción de identidad social y eliminando -material y simbólicamente- la posibilidad de pensarse socialmente de otro modo".

Confesar los pecados

En torno al procesamiento de Mijalchyk, se recalcó en el texto judicial que fue capellán del CCD entre 1976 y 1977, por lo que fue imputado como colaborador del Proceso al considerárselo partícipe penalmente responsable en los delitos de privación ilegitima de la libertad y tormentos, ejecutando estas conductas como parte de una asociación ilícita calificada.
En su declaración como imputado realizada en noviembre último ante la Fiscalía Federal el religioso negó conocer a las personas y causas por las que está imputado y desconocer el rol que cumplía en la última dictadura la iglesia. Así, en declaraciones al diario Clarín a mediados de 2010 el "Cura Pepe" (actual sacerdote en la Iglesia San José Obrero de El Colmenar) indicó que todo este contexto en el que se encuentra inmerso "es cosa de los zurdos, hace rato que me quieren agarrar, porque soy capellán castrense y le doy asistencia espiritual al general Menéndez, como se la di a Zimmermann y Cattáneo hasta que se murieron y a Bussi hasta que lo trasladaron".
Una de las particularidades que tamizan esta situación se relaciona con la mención otorgada por el Papa Benedicto XVI a Mijalchyk, pues en marzo de 2006 el Sumo Pontífice le adjudicó el título de "Prelado de Honor de Su Santidad". La distinción pontificia, por las que empezó a recibir el tratamiento de "monseñor", fue por "los servicios ministeriales prestados" a la arquidiócesis de Tucumán.
Ahora bien, lo resuelto por Daniel Bejas en sus fundamentaciones resulta determinante en cuanto a las apreciaciones sobre el nivel de participación que acarreó el sector eclesial durante los años de fuego en la década del 70, dice textualmente el fallo: "Producido el golpe militar en marzo de 1976, la cúpula institucional de la Iglesia Católica Argentina se habría constituido en un actor relevante en la legitimación del proceso político y social impuesto por el gobierno de facto, e inclusive habría prestado colaboración para garantizar la ejecución del plan puesto en marcha por las Fuerzas Armadas -ignorando denuncias de los familiares y omitiendo interceder para determinar el destino de las personas que desaparecían-". Posteriormente, agrega: "resulta probable que la cúpula institucional de la Iglesia Católica al momento de los hechos, haya consentido o visto con beneplácito, que sus párrocos colaboren con las autoridades militares en el cumplimiento de lo que se consideraba la restauración del espíritu nacional".

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