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martes, 17 de agosto de 2010

CONTRA LA VIOLENCIA a la MUJER

|Lunes, 19 de julio de 2010
CFK firmará hoy la reglamentación de una ley de protección a las mujeres
Contra toda violencia de género
El decreto que firmará la Presidenta reglamenta la ley 26.485, sancionada en 2009. La norma previene una multitud de casos y escenarios diversos, desde la violencia al negar un aborto legal hasta la difusión en medios de mensajes o determinadas imágenes.
Por Mariana Carbajal

La ley de prevención contra la violencia de género, sancionada en marzo de 2009, tiene un potencial enorme.Los profesionales de la salud que no brinden el asesoramiento necesario para que una mujer pueda elegir si desea o no tener hijos y decidir el intervalo de los nacimientos, se resistan a proveer algún método anticonceptivo por sus convicciones religiosas o se nieguen a realizar un aborto no punible, incurrirán en la figura de “violencia contra la libertad reproductiva”. Los medios de comunicación que difundan mensajes o imágenes que tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina, o estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres, o contengan prácticas discriminatorias a través de expresiones, juegos, competencias o avisos publicitarios, serán pasibles de sanciones por incurrir en situaciones de “violencia mediática”. Estos serían algunos de los puntos que incluiría el decreto reglamentario de la ley 26.485 para “prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”, que hoy, según anunció el Consejo Nacional de las Mujeres, firmará la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

La norma, sancionada el 11 de marzo de 2009, tiene un potencial enorme. Si se instrumenta en su totalidad, podría tener un gran impacto para combatir las raíces del flagelo de la violencia machista, es decir, la discriminación que surge de las relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres. Por ahora su principal escollo es la falta de un presupuesto adecuado. El Consejo Nacional de las Mujeres, a cargo de Lidia Mondelo, es el órgano de aplicación de la norma. Pero para sentar las bases de la puesta en marcha de la ley 26.485 sólo tiene, hasta el momento, una partida de 1.985.768 dólares (alrededor de 7,7 millones de pesos) para dos años, hasta fines de 2011, en el marco de un programa acordado entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que encabeza Alicia Kirchner, y la oficina local del Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El mismo CNM tiene un presupuesto exiguo, de casi 6 millones de pesos en 2010. Tal como ya informó Página/12, uno solo de los programas contra la violencia de género de la provincia de Buenos Aires –el de atención telefónica– tiene un presupuesto anual de 3 millones de pesos. El escaso presupuesto del CNM fue uno de los aspectos que cuestionaron la semana pasada, en Nueva York, ante el Comité de las Naciones Unidas que monitorea el cumplimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), un grupo de ONG, entre ellas el CELS, Cladem, FEIM y Católicas por el Derecho a Decidir, en un documento alternativo al informe oficial presentado por el Gobierno.

Aunque una parte de la ley, la que debe aplicar la Justicia, ya está vigente, otra parte requería reglamentación. El texto que se conocerá hoy fue consensuado a través de un largo proceso de consultas con especialistas de la Justicia, las ONG que trabajan en la temática, académicas y expertos involucrados con la problemática de la violencia de género.

La ley tiene 45 artículos. Les ordena acciones a distintos ministerios y a los gobiernos provinciales y municipales. Significa un avance cualitativo con respecto a la legislación anterior nacional y provincial, que se limita a proteger a las mujeres de la violencia doméstica. La ley 26.485 va más allá: contempla la violencia de género en sus diversas formas, física, sexual, simbólica y agrega la violencia económica y patrimonial, y psicológica. Y no sólo cuando ocurre en el ámbito intrafamiliar: también en los organismos públicos, los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil, y en los servicios de obstetricia, a través de un trato deshumanizado o por un abuso de medicalización en el marco de un parto, por ejemplo. También abarca la violencia mediática. E incluye la que atente contra la libertad reproductiva, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre nacimientos. Obstruir el acceso a un aborto no punible fue definido por el CNM como una expresión de este último tipo de violencia. El CNM tiene que redactar un Plan Nacional de Acción para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en el cual, según fuentes del organismo, ya están trabajando. También tiene que elaborar una guía de servicios de atención de mujeres víctimas de violencia de todo el país, que tendrá que ser permanentemente actualizada. Deberán llevarse a cabo campañas de prevención, crear unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención y programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia.

La ley se debe aplicar en todo el país, salvo las medidas de procedimiento judicial, que hasta que las provincias no aprueben su adhesión sólo son de cumplimiento en el ámbito porteño.

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Sociedad|Lunes, 19 de julio de 2010
Algunos aspectos de la ley
- Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio del país, con excepción de las disposiciones de carácter procesal, a las que deberá adherir cada provincia.

- Define los lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres poderes del Estado y que deberá aplicarse en todo el país, en cada provincia y en cada municipio.

- Establece que se asignen partidas presupuestarias.

- Consagra el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.

- En los casos comprendidos por la ley, el acceso a la Justicia es gratuito, independientemente de la condición económica de las mujeres, y no requiere ser alegado ni acreditar situación de pobreza.

- Se podrá realizar una denuncia en cualquier tribunal del país. El juez que intervenga derivará luego la causa al fuero competente.

- Para evitar que las denuncias de mujeres golpeadas sean cajoneadas en las comisarías, la ley establece la obligación de que sean remitidas dentro de las 24 horas a la autoridad judicial.

- Las leyes de violencia familiar provinciales no pierden vigencia con la nueva normativa. Amplía la definición al contemplar también los casos en que es ejercida por un concubino o el novio de la víctima. Pueden ser también ex parejas y no exige como requisito la convivencia.

- La sola caracterización del acto como violento debe poner en marcha procedimientos que permitan lograr su cese en forma sumaria.

- En los casos de violencia laboral, también se contempla el hostigamiento psicológico, así provenga de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

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Sociedad|Lunes, 19 de julio de 2010
Puntos de la reglamentación
- El Consejo Nacional de las Mujeres deberá promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral gratuita para las mujeres que padecen violencia.

- Además tendrá que implementar una línea telefónica gratuita, en forma articulada con las provincias, destinada a dar contención, información y asesoramiento.

- La ley prevé la creación de un Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, que ya fue conformado en el CNM, y que tiene que llevar adelante un monitoreo y registro de datos e información sobre la violencia contra las mujeres para poder mensurarla.

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