FASCISMO ESPAÑOL CONTRA LOS
TRABAJADORES
13-02-2012
La contrarreforma laboral del 2012. Una aproximación de
urgencia
Vidal Aragonés
Marxismo Crítico
La fecha del 10 de febrero de 2012 podría ser recordada como
aquella en la que se presentó el mayor recorte de derechos laborales de la
historia del Estado español. Si bien las 64 páginas del Real Decreto-ley
3/2012, que se acaba de publicar hace unas horas, merecen un estudio detenido y
pausado la primera lectura del referido texto necesita de un rápido comentario
por lo violento del contenido de la nueva contrarreforma laboral.
En resumen, se actúa salvajemente contra los elementos que
pueden determinar una relación laboral estable y de calidad:
· Se facilita el despido individual (objetivo causas
económicas y ausencias justificadas) y colectivo (por causa económica e
innecesaria autorización de la Autoridad Laboral).
· Se abarata el despido en todos los contratos, reduciendo
las indemnizaciones por improcedente entre 12 días por año y el 42%.
· Se crea un contrato no causal de un año sin indemnización.
· Se potencia la desregularización de todas las condiciones
laborales.
· Se prepara el
desmantelamiento del sector público, con ERE’s y despidos bajo nuevo amparo
legal.
· Se pauperizan las condiciones laborales a través del
convenio de empresa y la pérdida de la ultraactividad en dos años desde la
denuncia.
Las medidas concretas que se aprueba son las siguientes:
· Nuevo contrato por un año sin causa y sin indemnización
(presentado como indefinido para emprendedores con periodo de prueba de 1 año).
En la medida que se crea para las empresas de menos 50 trabajadores
un contrato indefinido con un periodo de prueba de 1 año, lo que realmente
encontramos será que se utilizará como si fuese temporal ya que cuentan con
hasta 12 meses para extinguirlo por no superación del periodo de prueba sin
tener que pagar indemnización por finalización de la relación laboral.
Esta modalidad es compatible con la percepción de hasta el
25% de la cuantía de la prestación de desempleo que se tuviera reconocida y
pendiente de percibir en el momento de su contratación, sin que se explique si
hay o no reposición de prestación o consumo sobre la totalidad.
Por si lo anterior no incentivase la contratación, las
empresas tendrán derecho a una deducción fiscal de 3000 euros y un importe
equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera
pendiente de percibir en el momento de la contratación, además de
bonificaciones por la cuota empresarial.
· El contrato de aprendizaje y formativo con formación en la
propia empresa y sin limitación hasta los 30-33 años si la actividad laboral es
distinta.
Este contrato ya permitía ser suscrito hasta los 30 años y
con unas retribuciones de 481,05 € durante tres años (de facto hasta los 33).
Hasta ahora la formación no se podía realizar en la propia empresa, a partir de
la vigencia de la nueva normativa ello será posible siempre que se disponga de
instalaciones y personal docente.
Anteriormente este contrato contaba con una limitación de
tres años, ahora se podrán hacer tantos contratos como actividades laborales
distintas en las que se trabaje, por lo cual es una posibilidad real prestar
servicios desde los 16 hasta los 33 años con un salario de 481,05 € (75% del
SMI del 2011).
Se ha profundizado la reducción en las cotizaciones entre el
75% y el 100% de las mismas.
· Se facilita el despido objetivo para los supuestos en los
que las empresas tengan una reducción de ingresos o ventas durante tres
trimestres.
En la práctica se transforma en despido objetivo en una
extinción bajo término, con una realidad en la que la comparativa de tres
trimestres de descensos en los ingresos o ventas será causa de despido a 20
días por año con el tope de 12 meses. Ello no impediría que una empresa que
tuvo el mejor año de ingresos de su historia o beneficios multimillonarias
pueda despedir con indemnización mínima el mes 10 tras la señalada situación.
En la realidad actual de crisis y de profundización de la misma, se abre la
posibilidad que prácticamente todas las mercantiles puedan extinguir contratos
por esta vía.
· Se podrá despedir a un trabajador con 20 días por año por
acumular individualmente periodos de Incapacidad Temporal. El Gobierno español
incumple los Convenios Internacionales de la O.I.T.
Hasta ahora la legislación establecía la posibilidad de
despedir a un trabajador en situación en situación de Incapacidad Temporal y
otras faltas de asistencia justificadas (eso que denominan erróneamente
absentismo) con una realidad combinada de ausencia colectivas del 2,5 % e
individual del trabajador o la trabajadora ante la siguiente situación:
“Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero
intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de
doce meses.”
Ahora se elimina la referencia de ausencia colectivas, tan
sólo con las ausencia individuales se podrá extinguir el contrato. Recordamos
que ello puede ser simplemente situación de Incapacidad Temporal por enfermedad
común.
· Se elimina la intervención de la Autoridad Laboral a
efectos de extinciones de contrato de carácter colectivo y suspensiones de
contrato. Se facilita la causa económica para los E.R.E.’s con tres trimestres
de disminución de ingresos.
Se elimina la autorización administrativa previa que hasta
ahora se requería para la aprobación de E.R.E.’s. Debemos entender que existirá
un periodo de negociación tras el cual las empresas extinguirán contratos con
20 días por año con tope de un año sin limitación de umbral numérico alguno.
La causa se facilita hasta el extremo al requerir tan sólo:
“…cuando de los resultados de la empresa se desprenda una
situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas
actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o
ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se
produce durante tres trimestres consecutivos”
De la misma manera los E.R.E.’s de suspensión contrato y
reducción de jornada no necesitarán de aprobación de la Administración.
Se realiza una nueva regulación de la extinción de contrato
por fuerza mayor donde sí se mantiene la intervención de la Autoridad Laboral y
se posibilita que una parte de la indemnización la asuma el FOGASA.
· Generalización de la indemnización por despido
improcedente, injustificado sin causa, a 33 días por año con tope de 24
mensualidades (totalmente para nuevos contratos y parcialmente para los
existentes). Una reducción del hasta el 42% de las indemnizaciones.
A partir de la contrarreforma se generaliza la indemnización
por extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de
despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.
Pareciese que se construirá un sistema por el cual la
antigüedad existente hasta ahora se indemnizará con 45 días por año y la de
futuro con 33 días por año. Ello significa que los contratos anteriores a la
contrarreforma tendrán dos tramos de determinación de la indemnización, por el
tiempo anterior 45 días por año, por el futuro 33 días por año. Nuevos
contratos todos a 33 días por año.
La reducción no es sólo de 45 días a 33 sino de 42
mensualidades a 24 en cuanto al tope, una reducción del 42% de la
indemnización.
· Despidos objetivos y E.R.E.’s para el personal laboral de
las Administraciones y empresas públicas.
A los contratados laborales de los organismos y entidades
que tienen la consideración de sector público les será de aplicación la
normativa laboral respecto a los despidos colectivos e individuales regulados
en el artículo 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.
· Se facilita la movilidad funcional y geográfica.
Modificación de jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de
rendimiento. Posibilidad de modificar la cuantía salarial.
Si bien el Ministerio de Trabajo ha manifestado que “se
podrán modificar las funciones de los trabajadores y las trabajadoras
dependiendo simplemente de las necesidades de la empresa” las modificaciones
son algo más complejas, art. 22.4 del ET:
“Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará
al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la
prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las
funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna
de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de
funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de
las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo”
Se podrá realizar distribución irregular de la jornada por
parte de la empresa hasta el 5%.
La movilidad geográfica y la modificación de condiciones de
trabajo (horario, salario, sistema de rendimiento, etc.) exigirán ahora tan
sólo causas relacionadas con la competitividad, productividad u organización
técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la
actividad empresarial.
Aparece una novedad en el artículo 41 donde refiere cuantía
salarial, lo que alude a la posibilidad de reducirse unilateralmente el
salario.
· Pérdida de la ultraactividad del convenio dos años después
de su denuncia; inaplicación del convenio sectorial; primacía del convenio de
empresa sobre el de sector en la práctica totalidad de materias.
Si en dos años desde la denuncia del convenio colectivo no
se suscribiera una nueva norma paccionada la totalidad de contenido perderá su
vigencia, se elimina así la ultraactividad de los convenios siempre que las
patronales opten por demorar las negociaciones.
Se prioriza el convenio de empresa frente al sectorial en
las materias determinantes de la relación laboral (salario, horas extras,
horario, sistema de trabajo, clasificación profesional, conciliación,
contratación), lo que significa que el convenio de empresa puede regular condiciones
inferiores al del sector.
Se facilita a las empresas “en dificultades” la posibilidad
de no aplicar el convenio de ámbito superior, hemos de entender el sectorial.
· Se desregulariza el contrato a tiempo parcial en cuanto a
la posibilidad de realización de horas extraordinarias y se regula el
teletrabajo.
Si bien se anunciaba poner en relación contrato a tiempo
parcial, vida familiar y la formación realmente lo que se ha regulado son la
posibilidad de realización horas extraordinarias.
Hasta ahora tan sólo se podían realizar horas
complementarias, ahora se podrán realizar extraordinarias con una suma en la
que total puede llegar hasta el 99,99% de la jornada a tiempo completo. Ello
supone prácticamente trabajar a la carta.
Se regula, o se desregula, por primera vez el teletrabajo.
· Empresas de Trabajo Temporal actuarán como Agencia
privadas de colocación.
Se autoriza a las ETT’s para realizar funciones de agencia
privadas de colocación, lo que supone la pérdida del carácter público en cuanto
a la gestión de la colocación.
Requerirán tan sólo una autorización del Servicio Público de
Empleo Estatal que se concederá incluso por silencia administrativo.
Ello supondrá que empresas que tienen como finalidad el
beneficio gestionen la colocación, transformándose prácticamente en macabro si
entendemos que su otra gran actividad es la temporalidad, por lo tanto se pone
el rebaño a ser cuidados por los lobos.
· Se establecen nuevas posibilidades de formación
profesional.
Se añade un nuevo apartado entre los derechos que recoge el
Estatuto de los Trabajadores pero que no viene a significar derecho real
alguno:
“A la promoción y formación profesional en el trabajo,
incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto
de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a
favorecer su mayor empleabilidad”
Pudiese entenderse que los derechos reales que incorpora en
cambio normativo fueran los siguientes:
Art.23.del ET:
(…)
1.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la
empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos
destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en
todo caso tiempo de trabajo efectivo.
(…)
3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la
empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación
vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años.
La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre
trabajador y empresario.
Lo restante es la participación de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas en el subsistema de formación
profesional así como la creación de una cuenta de formación para cada
trabajador.
· Bonificación a la contratación.
Además de las bonificaciones que ya hemos comentado hay que
añadir por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución
en indefinidos.
Según el Ministerio “para fomentar la contratación
indefinida de los jóvenes”, se establece una bonificación de hasta 3.600 euros
a la contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años.
Para según el Gobierno “fomentar la contratación indefinida
de parados de larga duración mayores de 45 años” (se refiere a desempleados),
se establece una bonificación de hasta 4.500 euros.
· Se mantienen o recuperan medidas de apoyo a la suspensión
de contratos y a la reducción de jornada y la reposición del derecho a la
prestación por desempleo existente hasta 31 de diciembre de 2011 .
Nos referimos a los supuestos de bonificaciones en la
cotización antes los ERE’s de suspensión o reducción de jornada y las
posibilidades de reposición de la prestación ante un nuevo ERE de suspensión o
extinción de contrato por las mismas causas que la suspensión.
Aunque son medidas que no perjudican a los trabajadores y
las trabajadoras han demostrado no limitar la profunda crisis existente.
· Se recupera la vigencia del artículo 15.5 del Estatuto de
los Trabajadores, pseudolimitación de la contratación temporal.
Si bien no es cierto que ello signifique contratación
indefinida con 24 meses trabajados en un misma empresa y no tiene prácticamente
ningún efecto de contención sobre la temporalidad mejor vigente que suspendido.
Ello no consigue prácticamente transformar en indefinidos a
trabajadores ni limite la temporalidad en su globalidad.
http://marxismocritico.com/2012/02/12/la-contrarreforma-laboral-del-2012-una-aproximacion-de-urgencia/
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