20-06-2012
Entrevista
con el especialista en Derecho Comunicacional, Héctor Garófoli, profesor de la
Universidad Nacional de Cuyo
Ley
de Medios y la adecuación democrática
María
Ailén Cabaleiro
APAS
Se
va a acabar la dictadura mediática
Según
un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Argentina, 7
de diciembre de 2012 se vence la medida cautelar otorgada a pedido del Grupo
Clarín contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), norma que
se promulgó el 10 de octubre de 2009. Desde ese fecha, que el multimedio
ostente el emporio mediático con su fisonomía actual, será ilegal.
En
otras palabras, según la resolución judicial, el plazo para que el Grupo Clarín
se adecúe a la ley y se desprenda de sus licencias tiene fecha de vencimiento.
A
raíz de los reclamos presentados contra la LSCA, sancionada en 2009, surgieron
varios fallos judiciales en su contra. El primero fue, según la versión digital
del diario Perfil, el respaldo que el juez civil y comercial Edmundo Carbone
quien dictó entonces una medida cautelar al hacer lugar a una presentación del
grupo Clarín en la que solicitaba suspender el artículo 161 de la ley por
considerarlo inconstitucional.
Luego,
en otro fallo, el juez federal de Salta Miguel Antonio Medina dio lugar a un
amparo solicitado por la organización Comité de Defensa al Consumidor
(Codelco), y que señalaba que “la ley generará disparidad entre los
consumidores de las distintas localidades del país”.
En
un tercer fallo judicial en contra de la ley de la democracia, la jueza federal
de Mendoza, Olga Pura de Arrabal, dictó una medida cautelar para que no se
aplique la nueva ley. Fue tras una presentación realizada por el diputado
nacional Enrique Thomas, peronista disidente aliado del vicepresidente Julio
Cobos.
También
el juez Leopoldo Rago Gallo, titular del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan,
suspendió la aplicación de diferentes artículos de la ley y también cuestionó
su constitucionalidad.
El
artículo 161, que es el que presenta más oposición, es el de la “adecuación a
la norma” que establece que “los titulares de licencias de los servicios y
registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no
cumplan los requisitos previstos por la misma, deberán ajustarse a las
disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la
autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición”.
El
fallo de la Corte establece, según La Nación, que el plazo de la medida
cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de
diciembre de 2012.
En
consecuencia, vencido el plazo legal y por defecto la finalizada la cautelar, a
partir del 7 de diciembre entra en vigencia el artículo 161 de la ley para
todos los medios de comunicación contemplados en la norma.
Según
la LSCA; una empresa de medios no puede tener más de diez licencias de radio y
televisión a nivel nacional; y no se puede ser titular de un canal de
televisión de aire y a la vez de uno de cable en una misma localidad.
Sobre
esto, el actual vicegobernador de Buenos Aires, Gabriel Mariotto, y que fuera
el primer presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual -órgano de aplicación creado por la LSCA- dijo a la emisora Cadena
3 que “el Grupo Clarín tiene aproximadamente 300 licencias de cable y va a
tener que quedarse con 24” cuando entre en vigencia el artículo.
Otros
grupos que deben cumplir el plazo son, según Clarín, Telefónica, Prisa, Moneta
y Hadad.
El
abogado y especialista en Derecho Comunicacional, Héctor Garófoli, profesor de
la cátedra Teoría del Estado y Políticas Comunicacionales de la Universidad
Nacional de Cuyo, dialogó con APAS al respecto de este tema.
-¿Cuáles
son, para usted, los puntos más importantes del fallo sancionado por la Corte?
-
El tema del fallo es casi un relato de las diversas alternativas que se
produjeron a lo largo de la relación de la acción de fondo, que es una acción
de naturaleza ordinaria. Un proceso donde la etapa de pruebas suele ser
bastante amplia y está sujeta a toda una serie de recursos que están hechos
para garantizar el derecho de defensa de las personas, pero que muchas veces se
utilizan con el objeto de dilatar los procesos y hacerlos largos.
Lo
que llegó a discutirse en la Corte, es el tema de la medida cautelar, tanto su
validez como su temporalidad, es decir el plazo de duración. En este caso
primero introducen la medida precautoria y se toman casi un año para la acción
principal.
El
hecho de interponer una media precautoria y de olvidarse de interponer la
demanda principal, lleva a la Corte a interpretar que la motivación más notoria
por parte del demandante, que es el grupo Clarín, no era el resultado de la
acción principal sino la vigencia de la medida precautoria.
Es
decir que la Corte lo está tomando como un fuerte indicio de lo que sería una
“avivada procesal”, es decir, una manera de ganar tiempo y evitar que se
resuelva el fondo de la cuestión.
En
un fragmento del fallo, la Corte destaca que cuando Clarín presenta la demanda
lo que dice, y lo cita textual, es “al único efecto de evitar la caducidad de
la medida cautelar”, porque dentro del año si no se interpone la medida
cautelar caduca. Se delata con esta expresión que no tenía tantas intenciones
de iniciar la acción principal cuando dice que lo hace para evitar la caducidad
en la instancia y no para hacer valer sus derechos.
-¿Se
trata en realidad de no desprenderse de parte de sus licencias?
-
Claro, es decir, esto sería mala fe procesal. Esto es una de las cosas por la
que los abogados de Clarín enterraron su accionar. Pone de manifiesto cuáles
son las verdaderas intenciones.
-¿De
qué se trata una medida cautelar?
-
La medida cautelar no tiene un plazo determinado, el plazo normalmente está
sujeto a la naturaleza de la medida. En este caso, es la preservación de
determinados bienes para que mientras se desarrolle el juicio principal, si
termina dándole la razón, los bienes no desaparezcan.
-En
este caso ¿la medida fue sobre el artículo 161?
-
Si, en cuánto el plazo de vigencia de un año. Ese plazo el grupo lo consideró
escaso como proceso para adecuarse a la nueva normativa, entonces pidió una
medida cautelar. En aquel tiempo la Corte estimó que una medida cautelar no
puede durar más de tres años. Los tres años lo estaba computando el demandante
a partir de la interposición de la demanda principal cuando ya casi había
transcurrido un año de la medida precautoria. Entonces la Corte dijo “no
señores, el plazo de la cautelar corre desde que se interpuso la cautelar, no
desde cuando se interpuso la demanda”.
-¿Eso
es lo que termina ahora en diciembre? Ya que se ha entendido que gracias a este
fallo “se le acabó el tiempo al Grupo Clarín” que tiene hasta diciembre para
desprenderse de sus medios. ¿Es así?
-
Eso es lo que termina ahora en diciembre. Hay que tener mucho cuidado ya que se
confunden algunos periodistas, algunos comunicadores, y dicen” a partir del 7
de diciembre tienen que estar totalmente ajustados a la nueva normativa”. Hacen
de cuenta que ya le venció el plazo para adecuarse a la nueva ley y en virtud
de la medida cautelar no le corrió ningún plazo. Entonces el plazo empieza a
correr desde que se termina la medida cautelar.
A
partir de ahí se aplica el artículo 161. Pero no significa que ya tiene que
transferir todas sus licencias para esa fecha, a partir de esa fecha tiene un
año para desprenderse. La disponibilidad de las frecuencias que van a quedar
para redistribuir tiene que respetar el 33 por ciento que está reservado para las
organizaciones sin fines de lucro.
-¿Por
qué cree que este artículo genera tanta oposición?
-
Le tienen miedo a la palabra de los que no tienen fines de lucro, y le tienen
miedo a la palabra del Estado.
-¿Por
qué algunos mencionan al artículo 163 como el de la “desinversión” cuando en
realidad se trata de “adecuación”?
-
Hay muchas palabras que empiezan con “des” y son malas, desamparo por ejemplo.
Entonces lo hacen porque tiene una connotación negativa la palabra
“desinversión”. El problema tiene que ver con otras cosas. Primero de quién es
la propiedad de las frecuencias, que es la matriz de la ley. Porque las
frecuencias son un recurso limitado y para que puedan ser distribuidas de forma
equitativa lo que se ha hecho es tomar como referencia lo que son los tres
grandes objetos de estudio de las Ciencias Políticas y Sociales: Estado,
mercado y sociedad. Se le asigna una importancia equivalente a la palabra del
Estado, a la palabra del mercado y a la palabra de los que no tienen fines de
lucro, del ciudadano.
Cuando
se acapara más de 330 frecuencias se les está robando frecuencias a las otras
personas. Lo que están haciendo, si no se desprenden de las licencias, no es
una inversión, es una apropiación ilegal. Ni aquí ni en ninguna parte del mundo
las frecuencias son propiedad de nadie. Las frecuencias son patrimonio común de
la humanidad, y el Estado debe repartirla de manera democrática, equitativa y
razonable.
-¿Considera
que esta oposición que existe a que la ley entre en plena vigencia lleva a que
la comunicación pierda su esencia y se transforme en un mero sinónimo de
“empresas o medios de comunicación?
-
En los grupos concentrados hay un montón de intereses de socios que tienen
estos grupos, que son capitales privados, que no tienen nada que ver con la
comunicación. Es decir, los grandes medios de comunicación son la voz de las
corporaciones y en estos casos lo peor de todo es que son la voz de las
corporaciones del Norte. De allí las posiciones de La Nación y Clarín, entre
otras, de que cualquier cosa que uno haga no se debe ofender a Estado Unidos, a
Inglaterra, a España. Actúan como si fueran órganos de prensa de los países del
centrales.
-¿Usted
cree que cuando entre en vigencia la ley se va a lograr que hayan medios más
democráticos y plurales?
-
No me cabe la menor duda. Ya ahora tenemos un periodismo más democrático.
Primero, desde cualquier lado pueden decir lo que se les dé la gana de la
Presidenta de la Nación. Han llegado a decirle sin ningún problema “la yegua”.
Hay un canibalismo, que a mí me lleva a pensar que los medios no solamente
construyen o forman la opinión pública, sino que también construyen odio. Más
allá de todo no se ha cerrado ningún diario, ningún medio de comunicación.
Ahora
habrá más democratización. Ya se han asignado frecuencias de radio para las
comunidades de pueblos originarios. Si antes el que quería protestar en
términos económicos o políticos contra determinados grupos económicos
concentrados o contra políticas de gobierno, tenían a lo mejor un diez por
ciento de los espacios disponibles para criticar, ahora van a tener el 33 por
ciento. Y una regulación tiene que haber, no es ningún invento. Porque ya desde
1853 en la Constitución Nacional dice que todos los derechos se ejercen
mediante las leyes que reglamenten su ejercicio, y entre ellos está el derecho
a publicar en la prensa sin censura previa. Es un derecho de todos los
ciudadanos, no de los dueños de los medios.
Fuente:
http://www.apasdigital.org/apas/nota_completa.php?idnota=5588
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